TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

PEREZ SERRANO / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 13° a 23°, 34°, 39° a 42° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la abogada doña Vicky Pérez Contreras, en representación del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que dio lugar parcialmente a la acción de nulidad, acogiendo la excepción de prescripción opuesta, ordenando anular las Liquidaciones N°461 a 470, ambas inclusive y acoge el reclamo interpuesto en cuanto se dejan sin efecto las Liquidaciones N°489 a 493, ambas inclusive, rechazando en lo demás el referido reclamo. El recurrente funda su impugnación, en primer término, en el hecho que difiere del fallo recurrido en cuanto al plazo tomado en consideración para proceder a declarar prescritas las Liquidaciones N°461 a 470, ambas inclusive, por cuanto se consideró el plazo de tres años de conformidad a lo establecido en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, sin embargo, el recurrente sostiene que en este caso, el plazo que correspondía aplicar era el de seis años, establecido en el inciso 2° de la norma legal antes citada, por cuanto en el caso de autos, nos encontramos ante declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el contribuyente en que se incluye IVA crédito fiscal (abultado), esto es, superior al registrado en sus libros de compras y ventas, lo que ha quedado en evidencia en las liquidaciones reclamadas sin que el contribuyente aportara ningún antecedente para acreditar la veracidad de sus declaraciones, según dispone el artículo 21 del mismo cuerpo legal citado; de manera que no es posible como lo sostiene el fallo recurrido que en la especie se trate tan solo de errores en la declaración de sus

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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 13° a 23°, 34°, 39° a 42° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la abogada doña Vicky Pérez Contreras, en representación del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Int

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