JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/ DIEGO NICOLAS ARAVENA MALDONADO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado Diego Nicolás Aravena Maldonado, apela de la resolución dictada en audiencia de quince de mayo pasado, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito del artículo 4 en relación con el numeral 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Cuestiona la participación del imputado en el delito por el que ha sido formalizado, argumentando que Aravena Maldonado sólo conducía el vehículo, realizando un viaje particular para el coimputado, quien portaba la bolsa con droga que lanzó por la ventana del móvil, cuando fueron perseguidos por la policía, el que además era portador de una mochila que también contenía droga. Indica que no hay antecedente que lo vincule con la mochila o con la bolsa, lo que es coincidente con lo declarado por el coimputado, quien admite que toda la droga le pertenece. 2°) Que, según lo expuesto por el Ministerio Público existen, hasta ahora, elementos suficientes para presumir fundadamente la participación del referido imputado por los hechos motivo de la formalización, por cuanto el vehículo donde se transportaban los partícipes y la droga, pertenece al padre de Aravena y no hay antecedentes de que estuviera realizando un viaje bajo aplicación Didi, como lo alega su defensa. Asimismo la droga también fue encontrada en el maletero del vehículo donde además había una pesa y dinero en efectivo. 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe señalar que concurren varias condiciones objetivas de las enumeradas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para disponer la prisión preventiva, la que constituye una medida necesaria y proporcional para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, atendida la actuación en grupo y especialmente que el imputado cuenta con condenas pretéritas, y es sorprendido por estos hechos, mientras se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vig

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de quince de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a Diego Nicolás Aravena Maldonado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial María Francisca Duran Vergara quien estuvo por revocar la decisión en alzada y sustituir la medida cautelar por la de arresto domiciliario total contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, con la cual se cumplen igualmente los fines del procedimiento, como son el éxito de la investigación y el resguardo de la sociedad, teniendo especialmente en consideración que se trata de un microtráfico de droga. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-778-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/rtp Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado Diego Nicolás Aravena Maldonado, apela de la resolución dictada en audiencia de quince de mayo pasado, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito del artículo 4 en relación con el numeral 1° de la Ley 20.000, en calidad d

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