C.A. de Arica

ALCOTA PEREZ JEAN CONTRA GENDARMERIA

Rol

167562-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias, régimen que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. 2°) Que de la norma citada se concluye que Gendarmería tiene facultades para determinar el traslado del sentenciado a módulos especiales o a otros penales con la finalidad tanto de dar protección al penado como para mantener el orden, la seguridad y la convivencia pacífica dentro del establecimiento penal. 3°) Que, atendido lo antes dicho, Gendarmería actuó, al trasladar al amparado, así como determinar el centro de cumplimiento, dentro de sus atribuciones y no se advierte, por tanto, ilegalidad en este aspecto. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 391-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jean Dan Albano Alcota Pérez. Sin perjuicio de lo decidido, Gendarmería deber

Fallo

por tanto, ilegalidad en este aspecto. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 391-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jean Dan Albano Alcota Pérez. Sin perjuicio de lo decidido, Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la integridad del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos, solo en cuanto que Gendarmería deberá adoptar las medidas de seguridad que protejan la integridad física y síquica del recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 167.562-2022

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga

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