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Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil preceptúa el orden de los llamados a señalar los bienes sobre los cuales deberá recaer el embargo decretado, siendo el primer llamado el acreedor, circunstancia que acontece en el caso de autos, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-14172-2024, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre la propiedad inscrita a fojas 13892 número 20161 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, de propiedad de la demandada; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-2688-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-14172-2024, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre la propiedad inscrita a fojas 13892 número 20161 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, de propiedad de la demandada; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-2688-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil preceptúa el orden de los llamados a señalar los bienes sobre los cuales deberá recaer el embargo decretado, siendo el primer llamado el acreedor, circunstancia que acontece en el caso de autos, motivo por el cual se enmendará la resolución impugna
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