JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

TEMPUS CONSULTORES SPA/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Rol

114560-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén bajo el rol N° C-311-2020, caratulado “Tempus Consultores SpA/ I. Municipalidad de Gorbea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Temuco de dieciocho de agosto del año en curso que revocó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene en síntesis que el pago de las facturas demandadas no es actualmente exigible, toda vez que, no se cumple con el requisito contenido en el artículo 79 bis del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones la ejecutada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en las etapas procesales previas. En efecto, de los antecedentes aparece que la ejecutada fundó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del código procedimental, únicamente en que los servicios indicados en las facturas no fueron ejecutados por la parte ejecutante, no existiendo la obligación de pago por parte de la Municipalidad de Gorbea, y por ende, las facturas no cumplen con los requisitos que la ley establece para que tengan mérito ejecutivo; advirtiéndose que las alegaciones relativas a la naturaleza especial de las facturas cuyo cobro se persigue, por

Fallo

fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene en síntesis que el pago de las facturas demandadas no es actualmente exigible, toda vez que, no se cumple con el requisito contenido en el artículo 79 bis del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones la ejecutada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en las etapas procesales previas. En efecto, de los antecedentes aparece que la ejecutada fundó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del código procedimental, únicamente en que los servicios indicados en las facturas no fueron ejecutados por la parte ejecutante, no existiendo la obligación de pago por parte de la Municipalidad de Gorbea, y por ende, las facturas no cumplen con los requisitos que la ley establece para que tengan mérito ejecutivo; advirtiéndose que las alegaciones relativas a la naturaleza especial

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén bajo el rol N° C-311-2020, caratulado “Tempus Consultores SpA/ I. Municipalidad de Gorbea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentenci

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