SIN INFORMACION

ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./GONZÁLEZ MALDONADO ROBERTO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Matías Daneri Bascuñán, en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en los autos caratulados “Concesionaria Aeropuerto D.A. con Orsan”, sustanciado ante el Juez Árbitro Mixto Roberto González Maldonado, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de agosto de 2024, la cual declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha 31 de julio de 2024, contra la resolución de 20 de mayo de esa misma anualidad. Expone que el 30 de agosto de 2023, el 24° Juzgado Civil de Santiago designó en calidad de árbitro mixto a Roberto González Maldonado, con el objeto de conocer las dificultades que se han suscitado entre Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A. y su representada, a propósito de la Póliza N°001342, de 12 de junio de 2019, y Póliza N°005411, de 13 de abril de 2022. Destaca que el 30 de enero de 2024, y en rebeldía de Orsan, se celebró el primer comparendo arbitral en el cual el árbitro fijó las bases del procedimiento, dejando constancia que: “2-10) En contra de las resoluciones del árbitro sólo procederá recurso de reposición dentro de quinto día”, y que “2-11) En subsidio a las normas anteriores se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil del juicio sumario y del Código Civil.” Señala que el 21 de marzo de 2024, la concesionaria interpuso demanda de cumplimiento forzado de obligación de pago de pólizas, con indemnización de perjuicios. Orsan, por su parte, mediante escrito de 9 de mayo del mismo año opuso las excepciones dilatorias de litispendencia por conexidad, de ineptitud del libelo y de corrección del procedimiento. Menciona que el compromisario, pronunciándose sobre las excepciones dilatorias opuestas por su representada, infringió lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, y por resolución de 20 de mayo de 2024 determinó “dictar resoluciones separadas” para

Fallo

Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho, y se declare la admisibilidad del recurso de apelación deducido mediante escrito de 31 de julio de 2024. Segundo: Que, evacuando informe el S.J.A., don Roberto González Maldonado, señala que el 30 de enero de 2024 se celebró audiencia, en rebeldía de la recurrente, en la cual se fijaron las bases del procedimiento, estableciendo que el recurso de apelación sólo procedería contra la sentencia definitiva, y no obstante haber sido notificada por cédula la recurrente de lo resuelto en esa audiencia, no interpuso ningún recurso contra las bases del procedimiento, entendiéndose firmes y ejecutoriadas. Sostiene que el juicio no se lleva por las normas del procedimiento sumario, y las tres excepciones dilatorias opuestas por la demandada Orsan se analizaron, se fallaron y fueron rechazadas, por cuanto el tribunal estimó que no eran procedentes al procedimiento arbitral, pero además porque eran inocuas al proceso, ya que, concedidas o rechazadas, el litigante tendría 10 días para contestar la demanda. Refiere que, al denegar el recurso de apelación, lo hizo de conformidad al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, agregando que al no estar insertas las dilatorias en un juicio sumario, no es efectivo que se deban fallar en la sentencia definitiva, ya que jurídicamente es sólo un incidente. Hace presente que en el juicio arbitral no se aplica el procedimiento sumario ni las reglas comunes a todo procedimiento, sino las norm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Matías Daneri Bascuñán, en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en los autos caratulados “Concesionaria Aeropuerto D.A. con Orsan”, sustanciado ante el Juez Árbitro Mixto Roberto González Maldonado, quien interpone verdadero recurso de hecho en cont

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