1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CONFÍO SPA/AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN FELIX S.A.

Rol

111175-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº 308-2020 tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulado “Confío SpA/ Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintitrés de agosto del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril del presente, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, infracción que vincula con el artículo 795 Nº 4 del mismo compendio normativo denunciando la falta de la práctica de diligencias probatorias esenciales cuya omisión podría producir indefensión. El vicio se configuraría por cuanto dentro del término probatorio su parte solicitó se citara a absolver posiciones al representante legal de la demandante, sin embargo, debido al estado de excepción declarado, no pudo notificar la resolución que accedió a dicha prueba y, el tribunal citó a las partes a oír sentencia, desestimando todas las excepciones por falta de prueba. Tercero: Que el arbitrio de invalidación formal no podrá prosperar ya que el recurso de casación no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el ejecutado no impugnó oportunamente y en todos sus grados mediante todos los recursos procesales el defecto que ahora reclama, de manera que el recurso de invalidez formal no puede tener acogida. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 776 y 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Felipe Menas Sandoval

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de abril del presente, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, infracción que vincula con el artículo 795 Nº 4 del mismo compendio normativo denunciando la falta de la práctica de diligencias probatorias esenciales cuya omisión podría producir indefensión. El vicio se configuraría por cuanto dentro del término probatorio su parte solicitó se citara a absolver posiciones al representante legal de la demandante, sin embargo, debido al estado de excepción declarado, no pudo notificar la resolución que accedió a dicha prueba y, el tribunal citó a las partes a oír sentencia, desestimando todas las excepciones por falta de prueba. Tercero: Que el arbitrio de invalidación formal no podrá prosperar ya que el recurso de casación no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el ejecutado no impugnó oportunamente y en todos sus grados mediante todos los recursos procesales el defecto que ahora reclama, de manera que el recurso de invalidez formal no puede tener acogida. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 776 y 781 del mencionado Código de Procedimien

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº 308-2020 tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulado “Confío SpA/ Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintitré

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