21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARREÑO/SAAVEDRA (LTE)

Rol

53219-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32187-2019, caratulado “Carreño/Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintidós de julio del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia de fecha nueve de junio del presente año que acogió el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que al declarar abandonado el procedimiento se han transgredido, en primer lugar, el artículos 3 de la Ley 21.226, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Auto Acordado 53-2020 y las disposiciones complementarias de la Ley 21.397. Sostiene que no fue considerado por los sentenciadores, la existencia de una imposibilidad, real y concreta, de desplazamiento a las oficinas de Santiago, las que se encontraban cerradas desde el 16 de marzo de 2020, fecha de dictación de las medidas de prevención decretadas por la autoridad, lo que era de notorio y público conocimiento, de modo que estima que no resulta aceptable que la resolución recurrida dude del impedimento al calificarlo de supuesto y lo estime inadmisible. Agrega que además de las restricciones de desplazamientos, había una baja en el número de receptores dispuestos a notificar, quienes únicamente accedían a realizar gestiones que previamente hubiesen sido calificadas de urgentes e impostergables. A continuación denuncia como vulnerado el artículo 1 inciso segundo y 4 de la Ley 21.226, en relación al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 del Auto Acordado ya referido, señala que el haber notificado el auto de prueba en pleno estado de excepción provocaba para todas las partes litigantes una indefensión, puesto que luego de haber sido notificados de aquella tendrían que ha

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del ejecutante superior a seis meses. Sostiene que si bien se recibió la causa a prueba el 10 de noviembre de 2020, ella no produjo efecto interruptivo ni jurídico alguno, ya que no fue notificada legalmente a ninguna de las partes del juicio, sino hasta el 21 de marzo de 2022, por lo que estima, que la última resolución recaída en gestión útil y que produjo efectos, para el cómputo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fue la resolución de fecha 29 de octubre de 2020, que tuvo por interpuestas las excepciones a la ejecución y confirió traslado a la demandante para contestarlas. Indica que aún de considerarse que la última resolución recaída en gestión útil fue el auto de prueba de fecha 10 de noviembre de 2020, también ha transcurrido el plazo de inactividad que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, en la especie, no resulta aplicable la suspensión de pleno derecho del término de prueba contenida en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, toda vez que dicho término nunca comenzó a correr, al no haberse notificado a las partes la resolución que recibió la causa a prueba. g) Con fecha 1 de abril de 2022 se tuvo por notificado expresamente al demandante de la resolución que recibió la causa a prueba. h) Que el tribunal de primera instancia acogió el abandono del procedimiento argumentado que consta en el expediente que, con posterioridad a la dictación de la resolu

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32187-2019, caratulado “Carreño/Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelacio

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