MP C/ FELIPE OMAR SALDANA RIVERA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo con violencia o intimidación, por el que fue formalizado el imputado. Lo anterior, con el mérito del parte policial, según el cual el encartado fue detenido en hipótesis de flagrancia, luego de sustraer una especie de propiedad de la víctima, amenazando con una tijera a quienes lo seguían mientras intentaba huir del lugar. Así, en esta etapa procesal y con los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos, aparece que las amenazas proferidas por el imputado fueron realizadas para impedir la resistencia u oposición a que se quitara la especie sustraída, en los términos descritos en el artículo 439 del Código Penal, por lo que no resulta plausible la calificación jurídica de los hechos que pretende la defensa. 2°) Sobre la necesidad de cautela, aspecto no cuestionado por la defensa en la apelación, se tiene en consideración el carácter y forma de comisión del delito de que se trata, a lo que cabe agregar su gravedad y que la ley le asigna pena de crimen, lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, es dable razonar que la prisión preventiva es la única medida cautelar adecuada para resguardar los fines del procedimiento, sin que la defensa argumentara ni demostrara que otras medidas cautelares sean suficientes para lograr dicha finalidad o para que la prisión preventiva deba ser decretada por peligro de fuga con caución, lo que resultaba necesario atendidas las múltiples condenas impuestas al encartado por delitos contra la propiedad. 4°) Finalmente, la prisión preventiva resulta proporcionada en relación con el ilícito formalizado, en las circunst
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Fecha: veintitrés de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-364-2025 Ruc N°: 2500660576-4 Rit N°: O-2688-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor Penal Publico:
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