MP C/SEBASTIÁN ALEJANDRO DEB ÁLVAREZ Y OTROS.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de mayo en curso, dictada en los autos RIT 10908-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Sebastián Alejandro Deb Álvarez. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Castro, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y sustituir la prisión preventiva del imputado ya individualizado por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que ésta es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1667-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1667-2025 Penal Ruc: 2401562584-4 RIT: 10908-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras Relator: Carolyne Medina Duarte Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Defensa: Raúl Cerda
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