10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ VALENTINA IGNACIA SOTO CÁRCAMO Y EDUARDO ALONSO GONZÁLEZ PIZARRO.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito de tráfico, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 1071-2025, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Valentina Ignacia Soto Cárcamo y Eduardo Alonso González Pizarro. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 1657-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1657-2025 Penal Ruc: 2500660217-k RIT: 1071-2025 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras Relator: Carolyne Medina Duarte Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Defensa: César Cont

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