FLORES TORREBLANCA ARIEL EDUARDO /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Juana Torreblanca Gallardo, deduce acción de amparo en favor de su hijo Ariel Eduardo Flores Torreblanca en contra de Gendarmería de Chile. Señala que, su hijo se encuentra privado de libertad en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde estaría siendo amenazado de muerte por otros internos. Indica que, el amparado ha sido golpeado en peleas al tener que defenderse, temiendo la recurrente por la vida e integridad física de su hijo. Menciona que, existe riesgo de que su hijo sea trasladado a los módulos 105 y 102 por su "mala conducta", donde correría mayor peligro. Agrega que, padece de cáncer cérvico uterino ramificado a las piernas, lo que le dificulta realizar trayectos largos para visitar al amparado, siendo ella la única visita que recibe su hijo en el recinto penitenciario. Finalmente solicita el traslado de su hijo al módulo de aislamiento para proteger su integridad física y su vida. A folio 4, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso. Señala que, el amparado se encuentra recluido en el módulo 108, sector de aislados, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el delito de tenencia y porte ilegal de armas prohibidas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que, el interno registra mediano compromiso delictual, ha tenido mala, pésima y muy buena conducta en los últimos tres bimestres, y registra 14 faltas al régimen interno. Manifiesta que, con respecto a la solicitud de cambio de dependencia, el amparado fue trasladado a un módulo de aislamiento preventivo desde el 13 de mayo de 2025, con el objeto de salvaguardar su integridad, lugar que permanecerá condicionado a su buen comportamiento. Sostiene que, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones establecidas en el Decreto Ley N°2.859 de 1979 y del Reglamento N°518 que regula los Establecimientos Penitenciarios del país. A folio 7, informa el Alcaide de Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que, la Oficina de Cl
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende el traslado del amparado hacia el módulo de aislamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con el objeto de proteger su integridad física y su vida. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el amparado fue trasladado a un módulo de aislamiento preventivo el 13 de mayo de 2025, con el objeto de resguardar su integridad física y psicológica. Posteriormente, el 19 de mayo del mismo año, se modificó formalmente su situación a "aislado" dentro del mismo módulo 108, manteniéndose así la finalidad protectora de la medida adoptada por la administración penitenciaria. Cuarto: Que, en consecuencia, el acto que se estimó ilegal ha cesado, toda vez que la autoridad recurrida ya adoptó las medidas solicitadas por la recurrente, trasladando efectivamente al interno a un sector de aislamiento para proteger su integridad.
Fallo
Por tanto, no subsiste situación alguna que amerite la adopción de medidas por esta Corte, motivo por el cual la presente acción constitucional carece de objeto y no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ariel Eduardo Flores Torreblanca en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1772-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juana Torreblanca Gallardo, deduce acción de amparo en favor de su hijo Ariel Eduardo Flores Torreblanca en contra de Gendarmería de Chile. Señala que, su hijo se encuentra privado de libertad en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde estaría siendo amenazado de muerte por otros inte
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