SIN INFORMACION

BORGEAT FIGUEROA ROMINA /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece ROMINA BORGEAT FIGUEROA, defensora penal pública, en representación del adolescente JAVIER ISAAC ACUÑA VERGARA quien interponer acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que dispuso aplicar la medida cautelar de internación provisoria, utilizando como fundamento el art. 141 del Código Procesal Penal, en causa RIT 165-2025; RUC 2400960737-0 de dicho Tribunal. En los hechos se encuentra acusado en la causa referida como presunto autor del delito de robo con violencia e intimidación, supuestamente cometidos el 15 de agosto del año 2024, época en que tenía 16 años. Asimismo, con fecha 07 de mayo del 2025 tuvo por recibido el auto de apertura, fijando fecha de Juicio Oral para el día 15 de mayo del año 2023. En audiencia de Juicio Oral de fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio Público, ante la incomparecencia del amparado mi representado, solicitó que se decrete contra el adolescente orden de detención y que se aplique (en sus palabras) prisión preventiva en carácter de anticipada, contemplada en el artículo 141 inciso segundo del Código Procesal Penal (en adelante C.P.P). La defensa se opuso a las solicitudes del Ministerio Público,

Fundamentos

considerando entre muchas otras razones -incluyendo motivos de proporcionalidad-, que la aplicación del artículo 141 C.P.P implica una aplicación analógica in malam partem vedada por el legislador, y que además resulta asistémica con las normas y principios inspiradores del sistema de enjuiciamiento penal de adolescentes del ordenamiento jurídico especializado. Al estar tratada la internación provisoria en la ley 20.084, se entiende que no debe ser suplida por otras leyes especiales, sino entender que si nada dijo de la posibilidad e internación provisoria anticipada es porque simplemente no es procedente, precisamente porque está claro cuando procede aplicarla, más cuando, los principios y fundamentos de la internación provisoria son diversos a la prisión preventiva, pues difiere absolutamente sus requisitos de lo establecidos en el art. 140 del CPP, existiendo además otras normas que deben tenerse presentes como son el art. 2 y 21 de la ley 20.084. Solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 15 de mayo de 2025, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisoria ilegalmente decretada. A folio 4, informan José Antonio Cifuentes Gil y Danko Koscina Villegas, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Arguyen que por resolución dictada, el 15 de mayo de 2025 el tribunal, resolviendo la solicitud del Ministerio Público, por mayoría, dio lugar a lo solicitado, considerando que la resolución que citaba al juicio oral había sido debida y personalmente notificada al acusado, y en esa resolución se le hizo conocedor de las repercusiones en caso de incomparecencia o, dicho en otras palabras, de los apercibimientos legales en caso de no asistir. Además, se hizo presente que es un requisito de validez la presencia del acusado. Se consideró también que se dio tiempo para que la Defensa tuviera posibilidad de hacer alguna diligencia para saber si el acusado venía en camino, estaba con algún retraso o algún problema que le haya impedido esta comparecencia. En consecuencia, la hipótesis en este caso es la de incomparecencia del acusado sin justificación alguna y, en ese evento, la norma aplicable, a juicio de la mayoría del tribunal, es la del artículo 141 inciso 2° del Código Procesal Penal, que justamente prevé esta situación expresamente, analizada de conformidad con las normas de la Ley 20.084 que hace un llamamiento a todas las normas del Código Procesal Penal, además, también se está cumpliendo desde esta perspectiva con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, en cuanto se atribuye un crimen al adolescente, lo que hace factible y procedente la internación provisoria que solicitó la Fiscalía. Que, en consecuencia, estiman que no se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna en la resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2025, toda vez que aquella ha sido pronunciada por un Tribunal competente, previo debate y, además, se indicaron en ella, con claridad, los fundamentos de dicha d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Isaac Acuña Vergara, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1847-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece ROMINA BORGEAT FIGUEROA, defensora penal pública, en representación del adolescente JAVIER ISAAC ACUÑA VERGARA quien interponer acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que dispuso aplicar la med

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