JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IGOR

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 99-2024, se alza en apelación la ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas del N° 3 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, litis pendencia y nulidad de la obligación. Segundo: Que el apelante argumenta -en síntesis- que su parte opuso excepciones a la ejecución, que el tribunal rechazó la excepción de litis pendencia por tratarse de cosas distintas por parte de la demandante en causa del Juzgado de Policía Local de Ancud, Rol 171.290 y en la presente causa. Luego en relación a la nulidad de la obligación, sostiene que el juzgador incurre en yerro, ya que lo alegado por su parte fue que precisamente no existió voluntad de su representada en contratar crédito alguno con la institución ejecutante, requisito indispensable para que nazca cualquier obligación, que es que la voluntad de las partes sea expresada y seria en el sentido de la obligación que se pretende cobrar. Agrega que, en la especie, fue un empleado del Banco quien suscribió un pagaré en virtud de un mandato que no lo facultaba para ello, ya que doña Verónica sólo suscribió un contrato tipo que se acompañó con la demanda, donde dice que sólo puede suscribir pagaré cuando haya contratado personalmente algún producto, o haya suscrito un contrato y se encuentre en deuda con el Banco. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia apelada y se declare que la obligación que se pretende cobrar en autos por parte del Banco Estado es nula en todas sus partes, por falta de voluntad, con costas. Tercero: Que, a este respecto, estos sentenciadores comparten las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal a quo para rechazar las excepciones opuestas, tomando -además- en consideración que no se observa causal alguna para declarar la nulidad de la obligación, en orden a si el representante del Banco ejecutante contaba formalmente con las facultades conferida por el ejecutado mediante el contrato suscrito por éste, dado que si el apoderado del Banco no tuviese la facultad de suscribir el pagaré, el efecto que se produciría sería la inoponibilidad y no la nulidad que se invoca, tratándose esta última de una sanción por falta de requisito para la existencia de la vida jurídica de un acto o contrato, siendo la nulidad, además, una sanción de derecho estricto, razones todas que conllevan al rechazo de dicha excepción.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la sentencia en alzada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 99-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 99-2024, se alza en apelación la ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas del N° 3 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimient

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