URRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib, quien deduce acción de protección en favor de Katherinne Andrea Urra Verdugo, y en contra de la Corporación Municipal de Conchalí, por la dictación de la Resolución S/N, de 10 de diciembre de 2024, notificada el 13 del mismo mes y año, por medio de la cual se determinó no renovar su nombramiento a contrata a partir del 31 de diciembre de 2024, pero sin informar las razones que justifican dicha decisión, asumiendo la legitima confianza de que su nombramiento sería prorrogado para el año 2025. Señala que la recurrente presta labores a plazo fijo de técnico de nivel superior en odontología desde el 26 de junio del año 2019 en establecimientos de salud regidos por la Ley N°19.378 y administrados por la Corporación Municipal de Conchalí, renovándose en forma sucesiva sus servicios, manteniendo buen desempeño y no siendo objeto de medida disciplinaria alguna. Luego, a contar del 01 de enero del año 2021 comienza a desempeñar labores de técnico odontólogo a contrata, asimilada a la categoría C, grado 13, y en el cumplimiento de dicha actividad asiste a los cirujanos dentistas en los diferentes procedimientos clínicos, servicios que fueron prestados en el CESFAM Alberto Bachelet de la comuna de Conchalí. Agrega que el cargo de técnico de nivel superior en odontología constituye un puesto de trabajo indispensable para el servicio dental de la comuna, no existiendo ningún otro funcionario dentro de la dotación que pueda cubrir dicho puesto de trabajo. De esa manera, la actora estaba convencida de que seguiría vinculada a la Corporación Municipal, especialmente, porque su relación laboral se remonta al año 2019, configurándose la legítima confianza de que sus servicios serían requeridos para el año 2025. Refiere que, en ese contexto, la Corporación Municipal de Conchalí, a través de la directora del CESFAM, le comunica personalmente el 13 de diciembre de 2024, el contenido de la Resolución S/
Fundamentos
fundamentos Séptimo: Que, por lo antes razonado, al no haberse verificado la existencia de la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por la parte actora, y considerando además que lo pretendido mediante la interposición de su arbitrio, excede por mucho los márgenes de la presente acción cautelar, esta será desestimada.
Fallo
Por lo expuesto, pide: (i) Se disponga el reintegro de la recurrente en su puesto de trabajo, asimilándola a la misma categoría y grado que ostentaba a la fecha de su desvinculación; (ii) Se disponga el pago íntegro de todas las remuneraciones devengadas en el tiempo que media entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 01 de enero del año 2025 y hasta la reincorporación de la recurrente en su puesto de trabajo; (iii) Disponer cualquier otra medida que SS. Iltma. estime pertinente destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales de la actora; (iv) Se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando informe por la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, comparece el abogado Sebastián Maldonado Tapia, quien expone que su representada es una corporación de derecho privado creada al amparo del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°13.063, de 1980, de manera que se trata de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor. Añade que conforme a los Dictámenes N°69.200 de 2010 y N°25.303 de 2011 de la Contraloría General de la República, no es un órgano integrante de la administración del Estado, pese a que realiza funciones propias de una municipalidad. Destaca que el principio de confianza legítima sólo es aplicable para funcionarios públicos y no para asistentes
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib, quien deduce acción de protección en favor de Katherinne Andrea Urra Verdugo, y en contra de la Corporación Municipal de Conchalí, por la dictación de la Resolución S/N, de 10 de diciembre de 2024, notificada el 13 del mismo mes y año, por medio
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