SIN INFORMACION

ROZAS/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ACONCAGUA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, el día 26 de octubre del año dos mil veinticuatro, comparece el abogado MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAÍNO, a favor de CESAR ALEJANDRO ROZAS VERGARA, Sargento Primero de Carabineros de la Quinta Comisaria de Puerto Montt de la prefectura de Carabineros Llanquihue N°25, domiciliado para estos efectos en calle Rafael Riesco Bernales Nº501 oficina 1, comuna de Maipú, Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la PREFECTURA DE CARABINEROS DE LLANQUIHUE, por la dictación de la Resolución Exenta N°13795 /2024, de fecha 10 de septiembre del 2024, de la Contraloría Regional de los Lagos, que no hizo lugar a la solicitud de condonación respecto de la obligación de reintegrar la suma de $ 4.720.765. Señala que ingresa a Carabineros el 1 de mayo de 1999, desarrollando su labor en varias unidades de la región Metropolitana hasta el año 2017, siendo trasladado el 2 de enero de 2018 a la Segunda Comisaria de Puerto Natales, donde desarrollo labores hasta el año 2023. Explica que, en el año 2022, estuvo con licencias psiquiátricas por problemas familiares que se agravaron con su nueva destinación, poniendo termino a su vinculo matrimonial y judicializando el cuidado personal de su hija menor, el que obtuvo finalmente, pero que de igual forma lo tuvieron con episodios depresivos graves. Agrega que se ordenó su traslado el 28 de octubre de 2022, a la Quinta Comisaria de la Prefectura de Llanquihue N°25, respecto de la cual se pidió su reconsideración por la disgregación familiar que ello iba a causar, sin embargo, dicha petición fue denegada. Agrega que el 30 de junio de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta Nº965 de fecha 28.06.2023, de la Prefectura de Carabineros Magallanes Nº28, mediante la cual se dispuso el cese de asignación de zona desde el 2 de enero 2023, debiendo reintegrar dichos dineros, lo que ocurrió mientras se encontraba en el proceso judicial antes mencionado, presentando un recurso de reposición y jerárquic

Fundamentos

considerando que fue dicha Resolución la que no dio lugar a la solicitud de condonación presentada por el funcionario, cumpliendo esta Repartición, sólo con la diligencia de notificación. A folio 17, se ordena oficiar a la Contraloría Regional de Los Lagos, a fin de que remita informe sobre el presente recurso, atendido el acto recurrido, acompañando todos los antecedentes con que cuente para una acertada resolución del mismo. A folio 21, evacua informe por María Susana Vergara Guerrero, Contralora Regional (S), quien señala que el 18 de marzo de 2024, recurrente ingresó ante esta Contraloría Regional la solicitud de condonación —Referencia N°100.815-2024—, pidiendo su condonación o, en su defecto, el máximo de cuotas posibles para saldar la deuda de $4.720.765, que se le ordenaba restituir, por parte de Carabineros de Chile, el que tuvo como antecedente la resolución exenta N°965, de 28 de junio de 2023, de la Prefectura de Carabineros Magallanes N°28, que dispuso el cese retroactivo de la asignación de zona pagada al recurrente y ordenó el reintegro de los montos percibidos desde el 2 de enero de 2023; acto que fue notificado el 30 de junio de 2023 por dicha entidad. Menciona que en la Resolución Exenta N°13.795-2024, la Contraloría concluyó que el peticionario no acreditó la concurrencia de buena fe ni de justa causa de error, exigencias previstas en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N°10.336 para liberar la obligación de restitución. En consecuencia, se rechazó la condonación solicitada y, en subsidio, se fraccionó la deuda en treinta y seis cuotas mensuales, devengando un interés de 12 % anual a favor del Fisco, conforme al artículo 146 del mismo cuerpo legal. La aludida resolución exenta fue notificada por la Prefectura Llanquihue el 29 de febrero de 2024 que ordenó el reintegro de lo percibido por asignación de zona entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2023. En este contexto, el artículo 67 de la ley N°10.336, establece en su inciso primero que, “el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente”. El inciso cuarto de la misma norma añade que, “salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error”. Del inciso cuarto precedentemente transcrito, se advierte, por una parte, que el ejercicio de la facultad de liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de remuneraciones, presupone como exigencia que concurra buena fe o justa causa de error, lo anterior por cuanto la orden de obtener de los funcionarios el reintegro de

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente deduce acción constitucional de

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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 26 de octubre del año dos mil veinticuatro, comparece el abogado MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAÍNO, a favor de CESAR ALEJANDRO ROZAS VERGARA, Sargento Primero de Carabineros de la Quinta Comisaria de Puerto Montt de la prefectura de Carabineros Llanquihue N°25, domiciliado para estos efectos en calle Rafael Riesc

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