SIN INFORMACION

ALARCON MONARES FABIOLA DE LAS MERCEDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Fabiola de Las Mercedes Alarcón Monares, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-185527-2024 de 29 de noviembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 5 licencias médicas: N° 81701025-3, 82415838-K, 83195151-6, 84123291-7 y 85029351-1, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se le paguen sus licencias y se le brinde la rehabilitación necesaria. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO, confirmaron el rechazo de las licencias médicas, extendidas por un total de 105 días a contar del 21 de enero de 2023 por reducción de reposo, por reposo injustificado. Explica que la usuaria presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas y, respecto de la N°1025: “Adjunta informe médico, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo. Se rechaza RR. Puede apelar a SUSESO”. En relación a las N° 5838, 5151 y 3291: “Adjunta informe de médico complementario de fecha 14 de abril de 2023, emitido por medico traumatólogo extrasistema alto emisor, con diagnóstico de síndrome de pellizcamiento de hombro izquierdo + epicondilitis lateral y medial izquierdo, en tratamiento médico. Sin adjuntar otros antecedentes que justifiquen, se mantiene rechazo”. Finalmente, por la licencia N° 9351: “Adjunta informe médico cuyos argumentos no justifican la necesidad de p

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. …” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección. Explica que el recurrente interpone la presente acción el 3 de diciembre de 2024, en circunstancias que la señora Alarcón reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de 19 de mayo de 2023, respecto de las mismas licencias por las que hoy reclama, lo que reiteró en 5 ocasiones, siendo la última vez el 21 de noviembre de 2024, sin embargo, se confirmó el rechazo por Resolución Exenta en contra de la cual se reclama, es decir, la recurrente tomó conocimiento de los fundamentos por los cuales se rechazaron sus licencias a lo menos, desde mayo de 2023. En segundo lugar, expone que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo del recurso, expone que en resoluciones de 10 de noviembre de 2023, 26 de abril, 16 de agosto y, finalmente, de 18 de noviembre de 2024, se mantuvo el rechazo de las licencias médicas reclamadas, estimándose que el reposo no se encontraba justificado, puesto que de los antecedentes aportados no se permite establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado por 135 días y, los informes aportados no aportan elementos que permitan justificar la prolongación del reposo, pues no se acredita cirugía de 5 de diciembre de 2022 mencionada en los informes, ni kinesioterapia; tampoco se fundamenta el ro, terapéutico del reposo prescrito. Además, se hace presente que, para efectuar una nueva revisión, se hace necesario que la usuaria acompañe a su solicitud nuevos antecedentes que tengan el carácter de fundantes, pues los acompañados ya han sido ponderados por los especialistas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25090-2024 Protección

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Fabiola de Las Mercedes Alarcón Monares, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón d

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