MP C/ RICHARD JOSE HUIRCALEO FUENTES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes,
Fundamentos
considerando que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada en los términos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, y compartiendo sus fundamentos, en particular en lo relativo a la gravedad y número de ilícitos, la prognosis de pena y los antecedentes que permiten presumir fundadamente que la prisión preventiva es necesaria para asegurar los fines del procedimiento, en atención a la dictación de un veredicto condenatorio respecto del acusado, en relación a dos ilícitos contemplados en la ley de tránsito, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en audiencia de fecha catorce de mayo del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del acusado RICHARD JOSÉ HUIRCALEO FUENTES. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-631-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosíes: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, considerando que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada en los términos que establece el artículo 140 del Código
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