DI PASQUALE/MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Germán Merino Mora en favor de Humberto José Di Pasquale y Carol Daniela Daboín Fernández, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Calle Alfarera Teresa Castro Barral Sur, casa 424, comuna de Peñaflor e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización formuladas el 6 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso de protección, por vulneración de garantías constitucionales, y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la entidad recurrida que otorgue una respuesta a las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro del plazo de 60 días corridos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que Humberto Jose Di Pasquale Rios, ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 11 de agosto de 2016 como turista por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Tras cumplir los requisitos legales, obtuvo la permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 56.002 del 17 de febrero de 2018, la cual se encuentra vigente. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2022, solicitó la carta de nacionalización (ID N° 54548930) a través del portal SIMPLE del Servicio. Tras completar todas las etapas de análisis, el Servicio emitió una calificación positiva respecto a su solicitud y remitió el expediente completo, junto con el proyecto de decreto, al Subsecretario del Interior mediante el Oficio Ordinario N° 17.143, con fecha 26 de marzo de 2024. Actualment
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Humberto José Di Pasquale y Carol Daniela Daboín Fernández y se ordena al Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior dar tramitación a la solicitud de los recurrentes hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1019-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Germán Merino Mora en favor de Humberto José Di Pasquale y Carol Daniela Daboín Fernández, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Calle Alfarera Teresa Castro Barral Sur, casa 424, comuna de Peñaflor e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi
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