SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Julio César Hernández Oropeza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.226.226-1, ambos domiciliados para estos efectos en Garza Azul 911, comuna de San Bernardo, Región De Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 31 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 24 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2022, presentó ante una solicitud de carta de nacionalización, identificada con el ID N° 59772943. Posteriormente, el 28 de agosto de 2023, mediante la comunicación electrónica folio N° 45317490, se le informó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente, requiriéndosele remitir documentación que acreditara la actividad laboral que desarrollaba en Chile. Se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para ello. Agrega que el solicitante respondió dentro del plazo y presentó los antecedentes requeridos el 29 de agosto de 2023. Luego, el 23 de septiembre de 2024, se le notificó mediante una nueva comunicación electrónica (folio N°

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio César Hernández Oropeza y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1092-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Julio César Hernández Oropeza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.226.226-1, ambos domiciliados para estos efectos en Garza Azul 911, comuna de San Bernardo, Región De Metropolitana, e interpone recurso de protecci

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