SIN INFORMACION

TAPIA/MUNICIPALIDAD DE PELARCO Y GAETE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mario Juan Pablo Bravo Rodríguez, abogado en representación de don Carlos Enrique Tapia Gajardo, domiciliado en Sector El Arbolito, S/N, comuna de Pelarco, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pelarco, representada por su alcalde don Boris Cabrera Lazo y, en contra de don Sebastián Gaete Verdugo, alcalde subrogante, ambos con domicilio en Catedral N°50, Pelarco, en razón de haber dictado el Decreto Exento N°2239 de 28 de noviembre de 2024, notificado el 31 de diciembre del mismo año, por medio del cual el Sr. Gaete Verdugo dispone la no renovación  de su contrata para el año 2025, lo que ha conculcado y vulnerado gravemente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución  Política, especialmente, las del artículo 19 números 1 y 2. Conforme a lo anterior, solicitó dejar sin efecto el Decreto Exento N°2239 de 28 de noviembre de 2024, como también todo acto administrativo coetáneo y posterior y que suponga la validez del citado Decreto; se prorrogue la calidad de funcionario a contrata para el año en curso y su respectivo grado; ordenar el pago integro de las remuneraciones adeudadas, como también el total de las prestaciones sociales y de salud;  dictar todas las medidas que este Tribunal estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Por resolución de 24 de enero de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las recurridas, ilustre Municipalidad de Pelarco, representada por su alcalde don Boris Cabrera Lazo y a don Sebastián Gaete Verdugo, cumpliéndose con fecha 6 de febrero de 2025. Con fecha 7 de febrero se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 24 de abril, ambas fechas año 2025. Comienza narrando como

Fundamentos

fundamentos de hecho que consta de Decreto Alcaldicio N°1276 de 14 de julio de 2021, que la recurrida por medio de su alcalde don Bernardo Vásquez Bobadilla, aprobó la celebración de contrato de trabajo con el recurrente. Que, con fecha 1 de octubre de 2021 mediante Decreto Alcaldicio N°1749, se aprobó el contrato de trabajo con su representado, suscrito con igual fecha. Afirma que mediante Decreto Alcaldicio M°32 de 6 de enero de 2022. Se dispuso el nombramiento a contrata de Tapia Gajardo, en calidad de auxiliar, grado 14 EM, escalón auxiliar de dicha Municipalidad. Con fecha 3 de enero de 2023, mediante Decreto Alcaldicio N°1, se procede a renovar el nombramiento a contrata, cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, situación que se repitió para el año 2024, conforme a Decreto N°15, de 5 de enero de 2024. Indica que el 28 de noviembre de 2024, don Sebastián Gaete Verdugo, en su calidad de alcalde subrogante emite el Decreto Exento N°2239, que dispone la no renovación del contrato del recurrente. Añade que habiendo don Bernardo Vásquez Bobadilla, presentado su renuncia al cargo de alcalde el 15 de noviembre de 2024, el secretario municipal don Sebastián Gaete Verdugo, estaba legalmente obligado a citar al Concejo Municipal en los términos y plazos expuestos en el artículo 62 de la Ley N°18.695, con la finalidad de elegir al nuevo alcalde, sin que hubiese realizado de la manera que dispone la norma en cuestión. Sostiene que Gaete Verdugo, quien ha detentado el cargo de secretario municipal por más de 25 años, a  sabiendas y teniendo cabal conocimiento de la citada ley, con fecha 28 de noviembre de 2024, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 62, es decir, dejando de convocar legalmente al Concejo para propiciar el nombramiento del nuevo alcalde, en calidad de alcalde subrogante, procedió a emitir el Decreto Exento N°2239, disponiendo la no renovación de su contrato para el año 2025, actuando con total y absoluta falta de probidad y, arrogándose atribuciones que jamás pudieron serle delegadas, transgrediendo el artículo 63 letra j) en relación a la letra  c) de la Ley N°18.695. Manifiesta que el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880 señala: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares, sea que los limite, restringe, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Asimismo, el artículo 41 de la precitada ley dispone que las resoluciones contendrán la decisión que será fundada, situación que el Sr. Gaete Verdugo ha infringido desde el momento que ha dejado de exponer los hechos sobre la base de los cuales adopta la decisión recurrida, señalando solo las normas legales que amparan su actuar. Argumenta que de lo señalado no cabe duda que el proceder del recurrido es arbitrario e ilegal, máxime cuando fue el propio Director de Finanzas, quien mediante ofi

Fallo

Por tanto, la actuación del recurrido fue plenamente válida y ajustada a derecho. Asimismo, el recurrente alega que se habría infringido el procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley N°18.695 para la elección del nuevo alcalde, no obstante,  dicha circunstancia no afecta la validez de los actos administrativos emitidos por el alcalde (s) en ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el Dictamen N°57.220 establece que “no es factible entender que la subrogancia haya debido cesar automáticamente al pronunciarse la vacancia de su cargo, ya que lo que determina la procedencia de esa figura legal es la circunstancia de que la elección de la nueva máxima autoridad no se verifique”. Que, el recurrente yerra al sostener que existe tal ilegalidad, toda vez que la misma norma dispone un plazo dentro del cual el secretario municipal debe citar a sesión extraordinaria a los concejales, a fin de elegir al nuevo alcalde entre ellos, para tal finalidad, la norma establece que dicha citación debe producirse dentro de los 10 días de producida la vacancia, situación que se produjo dentro del plazo que señala la norma, en tal sentido, pretender impugnar la forma en la cual se citó a los concejales a elección de nuevo alcalde, no es sino, un abierto desconocimiento de las disposiciones del legislador, quien es el que estable la forma y los plazos. Agrega que durante el periodo que correspondía citar a los concejales, en su mayoría se encontraban fuera del país en capacitación, por el

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Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.             VISTOS: Comparece don Mario Juan Pablo Bravo Rodríguez, abogado en representación de don Carlos Enrique Tapia Gajardo, domiciliado en Sector El Arbolito, S/N, comuna de Pelarco, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pelarco, representada por su alcalde don Boris Cabrera Lazo y, en contra de don Seba

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