SIN INFORMACION

MARTINEZ/TOHA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Darío Enrique Martínez Iriarte, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización efectuada por el protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa “en fecha 2021” (sic), sin embargo, su petición no ha sido resuelta, pese a que debió remitir documentación para subsanarla, y efectuar el pago de derechos del beneficio migratorio. Cita los artículos 4, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene “al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Segundo: Que la Subsecretaría del Interior, evacuando informe, expresa que la solicitud de la parte recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior, tras ser remitidos los antecedentes por el Servicio Nacional de Migraci

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Darío Enrique Martínez Iriarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°-2686-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Darío Enrique Martínez Iriarte, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Segu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica