SIN INFORMACION

AYROUT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, quien interpone recurso de protección en favor de Jhonny Ayrout Antor, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización efectuada por el protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda su recurso expresando que el protegido presentó una solicitud de nacionalización el 19 de junio de 2022, sin que, al tiempo del recurso, haya obtenido una respuesta que conceda o deniegue lo pedido. Asevera las recurridas han dispensado al recurrente un trato desigual, pues no existe información o fundamento para la dilación del procedimiento, en relación con otras personas que han obtenido resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. En tal sentido, considera vulnerados los principios fundamentales de protección que consagra la Ley N° 21.325. A su vez, acusa infracción de los principios de celeridad, conclusivo y de Inexcusabilidad consagrados en la Ley N° 19.880, así como al plazo previsto en su artículo 27. Finalmente, solicita que esta Corte adopte las siguientes medidas: “1) Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que proceda a tramitar y resolver la solicitud de Carta de Regularización presentada por la recurrente en el plazo más breve posible. 2) Se garantice el Derecho a la Información y el Procedimiento Justo, informando de manera clara y precisa a la recurrente sobre el estado de su solicitud, indicando avances, requerimientos adicionales, o en su caso, la aprobación o rechazo de la misma, bajo los

Fundamentos

fundamentos que en derecho corresponda, respetando así lo establecido en el Artículo 19, Numeral 3 de la Constitución Política de Chile. 3) Se exija celeridad y cumplimiento de plazos, conforme a lo establecido en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 4) Se adopten medidas para prevenir actos discriminatorios, garantizando que el recurrente reciba un trajo justo e igualitario sin ser afectado por las demoras y burocracia injustificada. 5) Se proteja la Dignidad y el Bienestar del recurrente, evitando situaciones de incertidumbre y ansiedad generadas por la falta de información clara sobre el estado de su solicitud”. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior, evacuando informe, expresa que la solicitud de la parte recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior, tras ser remitidos los antecedentes por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo terminal en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Además, descarta que exista una omisión arbitraria o ilegal, advirtiendo que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que justifica una tramitación más extensa que la esperada. Agrega que la solicitud se trata del ejercicio del derecho a petición, lo que vincula con el alto volumen de requerimientos en esta materia, indicando también que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal para la administración. Apunta que el solicitante goza de situación migratoria regular, y que, de acogerse el recurso de protección, se afectaría la garantía de la igualdad ante la ley respecto de otros peticionarios. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe, solicitado el rechazo del recurso, aseverando que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. Al efecto, da cuenta que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. En tal sentido, aduce que su parte carece de legitimación pasiva en la presente acción, pues el impulso procesal del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de las atribuciones de una autoridad distinta, de modo que no existe una labor pendiente de ejecución por su parte. Adiciona que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a la protegida, quien goza de meras expectativas sobre ciertas ventajas que alude en el recurso, y no así de derechos, desde que la concesión de la nacionalización dependerá de un acto de autoridad. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jhonny Ayrout Antor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°-2588-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, quien interpone recurso de protección en favor de Jhonny Ayrout Antor, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por

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