GUERRERO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Angélica Vega Muñoz interpone recurso de protección en favor de don Gines David Guerrero Hernández, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar un “trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Al respecto, señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que posee cobertura restringida para prestaciones de salud mental, incumpliendo el principio de mismo trato entre estas prestaciones, y las de salud física. Luego, se refiere al compromiso adquirido por el Estado en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental, contexto en que asevera que actualmente existen obstáculos gubernamentales y privados que impiden un goce efectivo de los derechos reconocidos por la ley N° 21.331. Posteriormente, expone consideraciones relativas al contenido de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, en cuanto prohíbe comercializar planes de salud con cobertura reducida, para luego aludir a la aplicación de la referida ley para los contratos suscritos con anterioridad al 01 de marzo de 2022, según las sentencias que cita, y por último, examina la afectación de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, formula las siguientes peticiones concretas: “1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: 1. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiq
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá́ interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se mantiene en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Sexto: Que, según se adelantó, lo reclamado es que, no obstante la vigencia de la Ley N°21.331 -publicada el día 11 de mayo del año 2021 - y de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre del 2021, el Plan de Salud contratado por el actor previo a las mencionadas datas tendría una cobertura reducida en prestaciones de salud mental. Séptimo: Que, como se advierte de la lectura del recurso, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que sea el que ha quebrantado las garantías denunciadas. Por el contrario, lo que se detecta es que, a contar de la vigencia de la ley, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud. No obstante, aquello es una materia ajena a esta acción, la que siendo contractual, debe convenirse libremente entre las partes. Oc
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Angélica Vega Muñoz interpone recurso de protección en favor de don Gines David Guerrero Hernández, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar un “trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de
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