SIN INFORMACION

CORTEZ/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Paulina Natalia Cortez Zumaran, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Al respecto, señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató con anterioridad al 01 de marzo de 2022, de modo que posee cobertura limitada para atenciones psicológicas y psiquiátricas. Aduce que, desde esa data, comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamentó la aplicación de la Ley N° 21.331. Sin perjuicio de encontrarse vigente hace más de dos años, asevera que la recurrida no ha aplicado las nuevas normas al plan de salud de la protegida. Adiciona que la Isapre ha cumplido con la Ley en forma parcial, aplicándola sólo a los contratos suscritos con posterioridad al 01 de marzo de 2022, excluyendo de este modo a los afiliados con planeas comercializados previo a la vigencia de la ley, lo que constituye un acto arbitrario, afectando el derecho de igualdad y no discriminación. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida que “equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, concretamente a la genérica de este tipo que no es otra que “consulta ambulatoria ante médico general” mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la ley 21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. (más de dos años).” Segundo: Que comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A. En primer término, alega la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá́ interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se mantiene en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Sexto: Que, según se adelantó, lo reclamado es que, no obstante la vigencia de la Ley N°21.331 -publicada el día 11 de mayo del año 2021 - y de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre del 2021, el Plan de Salud contratado por el actor previo a las mencionadas datas tendría una cobertura reducida en prestaciones de salud mental. Séptimo: Que, como se advierte de la lectura del recurso, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que sea el que ha quebrantado las garantías denunciadas. Por el contrario, lo que se detecta es que, a contar de la vigencia de la ley, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud. No obstante, aquello es una materia ajena a esta acción, la que siendo contractual, debe convenirse libremente entre las partes.  Oc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Paulina Natalia Cortez Zumaran, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331

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