SIN INFORMACION

LOPRESTI/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Valentina Andrea Lopresti Fuenzalida, empleada, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada, antojadiza y sin fundamento de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Segundo: Que comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, aseverando que la recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De tal modo, estima que el plazo para recurrir ha transcurrido con creces, pues “debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021” (sic). En subsidio, informa. Al respecto, expresa que el plan de salud de la recurrente contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y un tope anual de 6,7 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y un tope anual de 4,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Conforme a lo reseñado en el párrafo anterior, indica “que dos de las peticiones que hace en su recurso ya están pactadas y vigentes en su Plan de Salud. En efecto, se pide aumentar y dejar sin tope máximo de cobertura a las prestaciones de consulta

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Valentina Andrea Lopresti Fuenzalida, empleada, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en seguir dando una cobertura limitada a las pr

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