ROSAS VARGAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jaime Andrés Retamal Silva, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Cristian Pablo Rosas Vargas, ingeniero informático, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada para prestaciones de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Al respecto, transcribe lo dispuesto en los artículos 3 letra b) y 20 N°6 de la ley 21.331, e indica que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, que estableció que las ISAPRES deben modificar su cobertura de salud mental para los nuevos planes suscritos a partir del 01 de marzo de 2022. Indica que el protegido mantiene un contrato de salud con la recurrida desde el 08 de febrero de 2017, y que mantiene cobertura limitada en salud mental, en contravención a la señalada ley, lo que considera una discriminación. Finalmente, solicita “dejar sin efecto la revisión y actualización del contrato salud, manteniendo, consecuencialmente plenamente vigente el actual Plan de Salud, con su precio y beneficios, en todo caso con costas” Segundo: Que informa don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A. Al respecto, expresa que el plan de salud del actor contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y 6,7 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y 4,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Conforme a lo reseñado en el párrafo anterior, indica “que dos de las peticiones que hace en su recurso ya están pactadas y vigentes en su Plan de Salud. En efecto, se pide aumentar y dejar sin tope máximo de cobertura a las prestaciones de consulta psiquiátrica y psicológica y de hospitalización psiquiátrica
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Octavo: Que todo lo anterior lleva en forma indefectible al rechazo del recurso, atendido a que la recurrida actuó dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, no siendo discriminatorio lo actuado. Consecuentemente, no se aprecia quebrantamiento alguno de las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Cristian Pablo Rosas Vargas, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-951-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jaime Andrés Retamal Silva, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Cristian Pablo Rosas Vargas, ingeniero informático, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada para prestaciones
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