SIN INFORMACION

JEAN-MAX CHERTULIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del 2025 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo a favor de JEAN-MAX CHERTULIEN, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11224194, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.446.225-8, domiciliado en 21 Norte con 5 y ½ Oriente N°204, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, por la Resolución Exenta N°24576929 de 16 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país. Señala que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia en una situación muy precaria, pues al trabajar sus ingresos eran insuficientes para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Por este motivo el amparado se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia, que aun reside en dicho país. Afirma que ha recurrente tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Señala que el 16 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24576929 del Servicio Nacional de Migraciones y, con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Ahora bien, al tomar conocimiento de lo anterior, el extranjero realizó el pago correspondiente para dar cumplimiento a lo determinado por el Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de continuar con su proceso de regularización, lo que se acredita con comprobante de pago de sanció

Fundamentos

considerando número 2 de la Res. Ex. Impugnada. En efecto, mediante la Resolución Exenta N°24576929 de fecha 16 de diciembre de 2022 (sic) del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en que no se acompañó copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, reservándose a la recurrente los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Afirma que su parte requirió a la amparada que presentara copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, no cumpliendo éste con lo ordenado, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada por esa autoridad. Refiere que su parte se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, pues así lo dispone el artículo 91 inciso 4 de la Ley N°21.325. Por todo lo anteriormente enunciado, concluye que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que el amparado solicitó el 16 de marzo de 2022 el beneficio de la permanencia definitiva,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Tomás Matheson Mujica, abogado, a favor de JEAN-MAX CHERTULIEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24576929 de 16 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado a la brevedad y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 404-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del 2025 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo a favor de JEAN-MAX CHERTULIEN, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11224194, cédula nacional de identidad para extranjero

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