ORELLANA VARGAS KATHERINE DEL CARMEN CON SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO.
Rol
20681-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 20.681-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Orellana Vargas Katherine con Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmó la de primer grado, que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, en un primer acápite, alega la no aplicación del artículo 3 de la Ley N° 21.226, artículo 14 del Auto Acordado N°53-2020 de esta Corte y del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. En lo esencial, explica que las normas invocadas tienen por objeto respetar el debido proceso lo cual, en la especie, se traduce en que los tribunales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a los intervinientes, derivadas de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En ese contexto, indica que siendo la notificación de la sentencia definitiva, en estos autos, la única diligencia pendiente y que el realizarla, debido a la emergencia sanitaria, podría causar indefensión a los litigantes, es que entiende que no se encontraba legalmente obligado a darle curso al procedimiento, con el fin de hacerla efectiva. Segundo: Que, a continuación, denuncia la vulneración de las normas reguladoras de la prueba que identifica con los artículos 1 inciso 2° y 4 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 15 del Auto Acordado N°53-2020 Auto Acordado sobre “Funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo CORONAVIRUS”. Indica que es un hecho público y notorio, que como consecuencia de los confinamientos y restricciones sanitarias decretadas, la mayoría de los abogados trasladaron por fuerza mayor su trabajo a sus casas, manteniendo en el proceso el domicilio laboral previamente fijado.
Fallo
Por tanto, diligenciar la notificación de la sentencia al demandado, el Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, bajo estas condiciones, era una actuación judicial que causaba indefensión a las partes, afectaba su derecho a recurrir y provocaba incertidumbre a los litigantes. De allí que no es casual, que tanto su parte como uno de los dos demandados, se notificaron de la sentencia definitiva mediante presentaciones escritas ante el tribunal a quo y que se les remitió por el tribunal a quo copia de la misma a sus correos electrónicos, justamente, para resguardar su derecho a recurrir y la certeza en el acto de notificación; garantías constitucionales, que bajo las excepcionales circunstancias que nos encontrábamos, no podían asegurarse al demandado Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en caso de haberse practicado la notificación por cédula a través de un receptor judicial. Tercero: Que, en otro capítulo, acusa la trasgresión del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil porque, a juicio de la recurrente, los jueces de base calificaron erróneamente como última diligencia útil, la sentencia definitiva dictada el día 30 de enero de 2021 desconociendo que después de ella, con fecha 18 de marzo y 14 de septiembre de 2021, se dictaron otras en virtud de las cuales se tuvo por notificado a su parte y a uno de los demandados del fallo. Por tanto, no todas las partes cesaron en la prosecución del juicio y, en consecuencia, no habría transcurrido el plazo de seis meses q
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 20.681-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Orellana Vargas Katherine con Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica