SIN INFORMACION

DURÁN/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña KARLA ALEJANDRA SAQUEL CERDA, rut Nº 10.778.428-4, abogado con domicilio en Serrano Nº 130 comuna de Curacautín, en representación de doña IRMA LORETO DURAN GALLARDO rut Nº 15.986.344-1, soltera, independiente, con domicilio en calle Riquelme número cuatrocientos veintinueve en la comuna de Curacautín, en conformidad a escritura pública que se acompaña en un otrosí de este recurso, deduciendo recurso de protección en contra del BANCO ESTADO, sociedad del giro de su denominación, representado por su presidente don Arturo Tagle Q, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana, en virtud delos actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el Banco recurrido. Señala que su representada, es cliente del Banco Estado, cuenta con productos cuenta rut, chequera electrónica, cuenta de ahorro; ella es sicopedagoga, vive con su abuelito quien se encuentra en calidad de postrado por lo que es su cuidadora y con su hija de 8 años de edad, dada la situación de su abuelito y las actividades de su hija, trabaja en forma independiente en su domicilio en elaboración, producción y venta de productos de cosmética natural. Este emprendimiento le ha permitido costear los gastos de mantención y cuidados de la familia, dados difíciles tiempos en ámbito económico. Así el día 16 de julio de 2024, recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como trabajador social de Chile Atiende, de nombre Víctor Antonio González Cifuentes quien le habría informado que ella mantenía unos bonos, y que él le ayudaría a retirarlos, le habría señalado que no era una estafa, por lo que no le iban a solicitar ninguna clave, sino que le enviarían unos códigos por mensaje de texto. Luego se le indicó que ingresara a su aplicación y lo hizo para verificar el depósito de los vinos y fue muy grande su sorpresa al verificar que no había ningún bono, sino, muy por el contrario, sus cuentas de

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1. En primer lugar, es menester precisar que el recurso de protección puede ser definido doctrinariamente como: “la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2. Normativamente se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se caracteriza por ser una acción cautelar y limitada, conocida también como un procedimiento de urgencia, que es estrictamente necesario para poder restablecer el imperio del derecho, siendo requisito esencial de ésta la existencia de una vulneración de los derechos individualizados en el artículo citado. 3. En ese sentido, la doctrina agrega que: “La línea Jurisprudencial asentada exige que, para acoger la acción de protección, debe constatarse el carácter preexistente e indubitado del derecho afectado, es decir, que el mismo no se encuentre discutido. Esto, por cuanto la controversia sobre el derecho supondría un procedimiento de lato conocimiento que es incompatible con el carácter cautelar de la acción de protección”. 4. De esta manera, para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia. 5. De lo expuesto se colige que son variadas las exigencias que deben rodear la presentación: A. NO EXISTE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD EN EL OBRAR DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. 1. De conformidad a nuestro máximo tribunal, “…constituye requisito indispensable de la presente acción de amparo constitucional la existencia de un acto arbitrario o ilegal, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él o que sea contrario a la ley, (…) conculcación de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional ya que ello se traducirá en definitiva en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. De este modo, si dicha afectación o conculcación de derechos no existe, en una relación causa-efecto con los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que se denuncian, o bien la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes indicados, el recurso carece de finalidad (…)” 2. Así, para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación u omisión de importancia, y susceptible de ser calificada de arbi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada por doña Irma Loreto Durán Gallardo en contra del Banco Estado. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-7528-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña KARLA ALEJANDRA SAQUEL CERDA, rut Nº 10.778.428-4, abogado con domicilio en Serrano Nº 130 comuna de Curacautín, en representación de doña IRMA LORETO DURAN GALLARDO rut Nº 15.986.344-1, soltera, independiente, con domicilio en calle Riquelme número cuatrocientos veintinueve en la comuna de Curacautín

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