SIN INFORMACION

LUIS ARAVENA MORA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2025

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS RICARDO ARAVENA MORA, CI. N°7.535.872-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 9 de abril de 2025 que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas; 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio frustrado y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, las cuales inició el 23 de enero de 2018, debiendo culminar el 28 de abril de 2030. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 24 de febrero de 2025. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud, adicionando que dados los avances sociales acreditados por medio de la presunción que prescribe el ordenamiento penitenciario, la decisión de rechazar la libertad condicional constituye una manifiesta ilegalidad, pues el amparado desde octubre del año 2024 goza de todos los beneficios penitenciarios cuales se obtienen luego de observar una opinión técnica favorable en cuanto a sus avances sociales. A mayor abundamiento, el propio informe de postulación a la libertad condicional señala que el amparado, de actuales 68 años, asume su responsabilidad delictual, “no niega la conducta infractora, y da cuenta de cómo ocurrieron los hechos, muestra arrepentimiento, por los delitos cometidos; respecto a las normas y convenciones sociales, estas fueron vulneradas perdiendo el criterio de convivenc

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En efecto, en el informe evacuado por Gendarmería de Chile se consigna que el amparado “…no niega la conducta infractora, y da cuenta de cómo ocurrieron los hechos, muestra arrepentimiento, mostrando o evidenciando primeramente sólo el daño propio, invisibilizando a la víctima y a su entorno, mostrando así falta de empatía, aunque estas cogniciones están en vías de desarrollo hacia lo pro-social. Respecto a las normas y convenciones sociales, éstas fueron vulneradas perdiendo el criterio de convivencia social y comunitaria. Refiere estar bien condenado, ya que es la consecuencia de sus actos…”, consignándose en la parte conclusiva del aludido instrumento que “[e]s imprescindible, abordar factores que conllevan a la comisión de los delitos, reforzando el razonamiento crítico y resolución de problemas, por otra parte, resulta fundamental intervenir los problemas de adherencia visualizados en la condena presente y la anterior”. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de LUIS RICARDO ARAVENA MORA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°402-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS RICARDO ARAVENA MORA, CI. N°7.535.872-5, actualmente privado de libertad en calidad de c

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