VELASQUEZ QUEVEDO ANGEL ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ángel Alberto Velásquez Quevedo, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de septiembre de 2022, ingresó solicitud de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ingresada el 03 de septiembre de 2022, fue archivada mediante Resolución Exenta N°21.746 de 14 de junio de 2024, debido a que tras la última prórroga otorgada mediante Resolución Exenta N° 22.871, vigente hasta el 10 de enero de 2024, el solicitante no efectuó nuevas gestiones para renovar su residencia ni demostrar interés en continuar con el trámite. Por tal motivo, el Servicio a través del Oficio Ordinario N° 26.871 de 24 de mayo de 2024, le advirtió que disponía de 7 días para reactivar su solicitud bajo apercibimiento de tenerla por abandonada. Al no cumplir con dicho requerimiento, se ordenó el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada el 03 de septiembre de 2022. Asu turno la recurrida informa que ordenó el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante Resolución Exenta N°21.746 de 14 de junio de 2024. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Ángel Alberto Velásquez Quevedo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°843-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ángel Alberto Velásquez Quevedo, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, omisión considerada ilega
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