LAGOS RAMOS MIGUEL ANGEL CONTRA SALDIVIA ALONSO JACQUELINE ANDREA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Miguel Ángel Lagos Ramos, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, de la dotación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra de la Cabo Primero de la misma institución Jacqueline Andrea Saldivia Alonso, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Describe que ha sido objeto de una “funa” por medio de la plataforma de la Asociación de funcionarios, Ansog Tarapacá, mediante una publicación que afecta la honra de su persona. Al efecto, adjunta captura de pantalla de conversación de grupo de WhatsApp en el grupo denominado “Ansog tarapaca”. Solicita la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, ordenar la eliminación inmediata de las publicaciones realizadas y abstenerse en lo sucesivo de efectuarlas nuevamente. Evacúa informe la requerida, Jacqueline Andrea Saldivia Alonso, señalando que administra el grupo de WhatsApp donde se efectuó la publicación que refiere el actor y del cual éste no forma parte. En el mismo sentido, reconoce el mensaje como propio, señalando que se limitó a poner en conocimiento de los miembros del grupo comentarios emitidos en su contra, que le atribuyen la realización de un viaje mientras hacía uso de un permiso gremial, como dirigente de la Asociación de Funcionarios Públicos, Ansog. Complementa que no tuvo la intención de trasgredir la esfera de dignidad del recurrente, sino solo defender su propia honra, sin que se afecte de modo alguna la garantía en los términos señalados por el actor, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que siendo inconcuso el tenor de las publicación en el grupo de WhatsApp, la referencia que el mensaje hace al actor y que su autoría corresponde a la recurrida, dirigente gremial de Gendarmería de Chile, se aprecia que no se vierten expresiones en descredito o deshonra en contra del actor, sino que se limita a entregar su opinión y dar razón de presuntas imputaciones en su contra en términos respetuosos, cuestión que no se observa cómo puede vulnerar la honra como derecho invocado, lo que conduce al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°1130-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Miguel Ángel Lagos Ramos, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, de la dotación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra de la Cabo Primero de la misma institución Jacqueline Andrea Saldivia Alonso, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitució
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