SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juvenal Suarez Cáceres, abogado, a favor de don Joe Richard Inti Nieves, peruano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que recientemente tomó conocimiento de la existencia de una orden de expulsión en su contra, la cual se basa en dos condenas penales cumplidas, la primera, por el delito de robo por sorpresa, dictada en 2008 en causa RUC 0800778094-0, RIT 9711-2008, por el Juzgado de Garantía de Iquique, y la segunda, por conducción en estado de ebriedad, en causa RUC 1600543513-0, RIT 6742-2016, cuya sentencia fue dictada en 2017. Invoca un arraigo profundo y prolongado en Chile, señalando que ingresó al país en el año 2000 y desde entonces ha desarrollado una vida estable en el territorio nacional. Reside actualmente en la comuna de Alto Hospicio, donde mantiene un domicilio conocido y se desempeña como trabajador dependiente. Convivió durante más de 16 años con su pareja, doña Emilia Verónica Rodríguez Domínguez, con quien tiene un hijo en común de nacionalidad chilena, Mateo, de 8 años. Además, refiere tener una red familiar extensa en Chile, compuesta por su primer hijo, Anthony Ricardo Inti Lara, de 38 años, y su nieta, Aisha Marly Inti Jauregui, de 2 años Alega que el acto impugnado carece de proporcionalidad y razonabilidad, dado el cumplimiento de las penas, el tiempo transcurrido, y el arraigo del recurrente, circunstancia que haría improcedente aplicar el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N°1094, norma invocada como fundamento para la expulsión. En definitiva, pide que se deje sin efecto la orden de expulsión emanada en contra del amparado por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenado además su libertad inmediata. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el extranjero solicitó permisos de residencia en divers

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, el informe del Servicio recurrido y los antecedentes incorporados, se observa que no pesa sobre el recurrente orden de expulsión, como señala en su recurso, sino de abandono, por medio Resolución Exenta N°22432987 de 03 de octubre de 2022, que rechazó su regularización en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, por lo que no se observa un actuar ilegal que amenace o perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado, siendo el fundamento de esa orden los antecedentes negativos que mantiene en el país, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. TERCERO: No altera lo resuelto la situación familiar del amparado, desde que esos elementos no son objeto de ponderación por disposición legal cuando se trata de este tipo de regularización extraordinaria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor don Joe Richard Inti Nieves en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°154-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juvenal Suarez Cáceres, abogado, a favor de don Joe Richard Inti Nieves, peruano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que r

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