1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

HDI SEGUROS S.A. CON AGUIRRE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la pretensión de la parte recurrente no podrá ser admitida en atención a que su recurso pretende restar mérito probatorio al título en que se fundamenta la acción de autos, desde que persigue se declare que habría habido un error en la confección del parte que dio inicio a la causa de policía local, que sirve de título a la presente, y que también habría existido un equívoco en el fallo dictado en aquella causa, procedimiento que se encuentra firme y ejecutoriado, y que además no fue cuestionado por la actual parte demandante. Segundo: En el sentido señalado, debe indicarse que al documento aportado en esta instancia el 19 del mes en curso, denominado certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados no puede otorgársele mérito probatorio, debido a que no posee entidad suficiente para enmendar la sentencia ejecutoriada dictada en sede de policía local, y que constituye el titulo fundante de la presente acción civil. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº274-2025 Civil.

Fallo

fallo dictado en aquella causa, procedimiento que se encuentra firme y ejecutoriado, y que además no fue cuestionado por la actual parte demandante. Segundo: En el sentido señalado, debe indicarse que al documento aportado en esta instancia el 19 del mes en curso, denominado certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados no puede otorgársele mérito probatorio, debido a que no posee entidad suficiente para enmendar la sentencia ejecutoriada dictada en sede de policía local, y que constituye el titulo fundante de la presente acción civil. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº274-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la pretensión de la parte recurrente no podrá ser admitida en atención a que su recurso pretende restar mérito probatorio al título en que se fundamenta la acción de autos, desde que persigue se declare que habría habido un error en la confección del parte que dio inicio a la causa de policía local, que sir

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