JULIO RICARDO ARNOLDO CARTES MONTOYA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 16° a 18°, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: 1° Que el apoderado de la parte demandante apeló de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, solicitó su revocación y que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Ignacio Joselin Vega Olivera y don Julio Ricardo Arnoldo Cartes Montoya en contra del Fisco de Chile, pidiendo se condene a este último al pago de las sumas que indicó, a título de indemnización de perjuicios, por resultar agraviante a los actores, en la forma descrita en el recurso. 2° Que, la Excma. Corte Suprema ha establecido reiteradamente, como ocurre por vía ejemplar en causa Rol N° 24.558-2014, que las acciones civiles contra el Fisco para obtener reparación integral en casos calificados como de lesa humanidad, como el presente, se fundamentan en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos obligan al Estado conforme al artículo 5° inciso segundo y al artículo 6° de la Constitución Política, imponiendo límites y deberes a los poderes públicos, incluida la judicatura, para interpretar el Derecho interno en armonía con las normas internacionales que consagran el derecho a la reparación y evitar comprometer la responsabilidad internacional del Estado. 3° Que, siguiendo dicha jurisprudencia, esta Corte entiende que, tratándose de delitos de lesa humanidad, el Fisco está obligado a reparar integralmente los perjuicios causados a las víctimas por agentes del Estado. El Estado no puede eludir esta responsabilidad, ya que las normas internas e internacionales así lo exigen. Una actuación contraria constituiría un ilícito que generaría responsabilidad internacional. 4° Que, esta conclusión guarda congruencia con el artículo 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que obliga al Estado a adoptar medidas legislativas “o de otro carácter” necesarias para garantizar los derechos que consagra, así como con los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establecen la obligatoriedad de cumplir los tratados de buena fe y prohíben invocar las normas internas de un Estado para justificar su incumplimiento, lo que además es coherente con el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, ya citado. 5° Que, entonces, decidir lo contrario implicaría no solo incumplir el deber de reparación integral que imponen los tratados internacionales actualmente en vigor, sino que también comprometería nuevamente la responsabilidad internacional del Estado al negar a los demandantes el derecho a una tutela judicial efectiva, que bajo la interpretación de la Corte Interamericana comprende la obligación estatal de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, como ocurre en la especie. 6° Que, además, el sistema de responsabilidad del Estado deriva igualmente del artículo 3° de la Ley N° 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1551, 2314 y 2329 del Código Civil y los artículos 6, 38 y 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la demanda de indemnización de perjuicios planteada en estos antecedentes, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta sólo en cuanto se dispone que se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) al actor Ignacio Joselin Vega Olivera, y la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) al actor Julio Ricardo Arnoldo Cartes Montoya, como resarcimiento del daño moral padecido, suma que devengará reajustes e intereses a contar de que la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado integrante Sr. Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Civil-2899-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 16° a 18°, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: 1° Que el apoderado de la parte demandante apeló de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, solicitó su revocación y que se acoja la demanda de indemnización de perju
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