JUZGADO DE LETRAS DE TOME

NELSON FERNANDO ZAPATA VERGARA CON ALEJANDRO FELICIANO DE LA BARRA RODRIGUEZ. ACUMULADA 2158-2023

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “Que apreciada la prueba de autos en conciencia y de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, contenida en su

Fundamentos

considerando noveno, la cual se sustituye por “que apreciada la prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Y teniendo, además, presente que, los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandada a folios 15 y 25, en nada alteran lo resuelto por el tribunal de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, en los autos rol C-101-2023, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-2157-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “Que apreciada la prueba de autos en conciencia y de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, contenida en su considerando noveno, la cual se sustituye por “que apreciada la prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y siguientes

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