SIN INFORMACION

COPA/SEREMI EDUCACIÓN

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ROBERTO ANTONIO COPA LATORRE, cédula nacional de identidad N° 15.023.585-5, quien, en representación de su hijo, BENJAMÍN ALEXANDER COPA CASTILLO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.509.808-3, ambos domiciliados en Ana María Ibaceta, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando, ordenar a las recurridas, que otorguen un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundó su recurso, señalando que su hijo fue matriculado en la Región de Coquimbo a la ciudad de Salamanca. Luego, se fue a vivir junto a él a la ciudad de Antofagasta, postulándolo a los establecimientos educacionales de la ciudad, pero no quedó con matrículas. Por ende, lo tuvo que inscribir a exámenes libres para primero medio a la espera de un cupo. Solicita acceder a este recurso pues, quiere que aprenda en un sistema educacional formal y así, no estar todo el día encerrado en la casa y, en definitiva, pide que se pueda abrir un sobre cupo a los Colegios Santa Emilia, Don Bosco, Domingo Herrera u otro cercano a su domicilio. SEGUNDO: Informó doña Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer término, sostiene que el recurrente no indica que garantía constitucional fue vulnerada ni como esto es imputable a su representada. Luego, alega falta de legitimación pasiva de su representada, toda vez, no dispone de facultades para administrar o intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Mineduc, lo que hace efectivo a través del Sistema de Elección Escolar. De otro lado, hace presente que la CMDS, es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos y no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de asignación de cupos y matrículas. Hace presente la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema quien se ha pronunciado sobre la legitimación pasiva, según consta en las sentencias dictadas en las causas roles N°18.201-2019, N°36.739-2019 y N°24.005-19, entre otras. En consecuencia, estima que no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, toda vez que no ostenta facultades para implementar y administrar exclusivamente el Sistema de Admisión Escolar. Por otra parte, sostiene que es de público conocimiento que nuestra comuna se encuentra enfrentando una crisis educacional producto de una “falta de oferta educativa”. Afirma que es la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien debe abordar la problemática y entregar soluciones efectivas, siendo el encargado de asignar cupos en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado por medio de la plataforma centralizada contemplada en el Decreto N°152 del año 2016 del Ministerio de Educación. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada y la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales, a mayor abundamiento, no se ha expresado que injerencia tendría su representada en la supuesta vulneración a sus garantías constitucionales, solicitando, tener por evacuado el informe. TERCERO: Asimismo, informó Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación Subrogante, al tenor de la acción cautelar interpuesta, indicando que de los antecedentes aportados por e

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por ROBERTO ANTONIO COPA LATORRE, en representación de su hijo, BENJAMÍN ALEXANDER COPA CASTILLO, solo en cuanto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que al joven BENJAMÍN ALEXANDER COPA CASTILLO, pueda ser matriculado en los establecimientos educacionales postulados por la recurrente, o bien, en caso de no ser ello posible, por exceder la capacidad autorizada, al establecimiento más cercano al domicilio del recurrente, en un plazo de cinco días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 690-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ROBERTO ANTONIO COPA LATORRE, cédula nacional de identidad N° 15.023.585-5, quien, en representación de su hijo, BENJAMÍN ALEXANDER COPA CASTILLO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.509.808-3, ambos domiciliados en Ana María Ibaceta, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Mi

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