RECURRENTE: JUAN RAUL LEIVA VENEGAS:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 26 de noviembre de 2024, comparece don Juan Raúl Leiva Venegas, quien dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas N° 17968093-9, 18304434-6, 18613561-K, 18874182-7, 19109511-1, 19398719-2, 19685367-7, por reposo no justificado, actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Relata que el motivo es que el no pago de dichas licencias le ha provocado mucho pesar, con discusiones de pareja y no se mantiene tranquilo y su tratamiento andaba con altos y bajos, siguiendo terapias psicológicas y se le sumaron deudas con implantes oculares por cataratas y una hipoteca. Añade que si no hubiera estado con su problema psiquiátrico podría haber optado a su seguro médico, incluso ahora estando con alta médica y de vuelta en su trabajo no está tranquilo ya que le dieron carta de aviso de despido. A folio 4, comparece informando la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, que solicita el rechazo del recurso de protección. Indica que la justificación del rechazo quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema informático SIF, informando lo siguiente: “Que, usuario presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas N° 8093. Recurrente adjunta informe médico, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo. Se rechaza RR. Puede apelar a SUSESO. Que, usuario presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas N° 4434. Que, adjunta informe de médico complementario, de fecha 13 de junio de 2024, con diagnóstico de tiene relación a patologías mentales relacionadas a depresión, que se encuentra en tratamiento con venlafaxina y psicoterapia, sin pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo de las licencias médicas N° 17968093-9, 18304434-6, 18613561-K, 18874182-7, 19109511-1, 19398719-2, 19685367-7, por reposo no justificado, actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. 3° Que, informando la SUCESO, en primer lugar alega la improcedencia de esta acción en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por no estar amparadas por la acción cautelar que se ejerce, la que será rechazada por cuanto de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por la acción constitucional que se interpone. 4° Que, en cuanto al fondo, atendido lo informado por los intervinientes, se desprende que el recurrente impugna el rechazo de las licencias médicas N° 17968093-9, 18304434-6, 18613561-K, 18874182-7, 19109511-1, 19398719-2, 19685367-7, por reposo no justificado. Respecto de dichas licencias médicas, las N°s 17968093-9, 18304434-6, N°18613561-K, 18874182-7, fueron rechazadas por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-180160-2024, de 20 de noviembre de 2024, la que, en lo pertinente, concluye que, del estudio de los antecedentes, el reposo prescrito por dichas licencias médicas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 260 días de reposo ya autorizados por la misma patología psiquiátrica. 5.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A su turno, las resoluciones dictadas por la COMPIN
Fallo
por tanto tiempo. 8.- Que, por otra parte, resulta de especial importancia destacar que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las “Patologías Mentales”, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, entre otros requisitos, que exista refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. Además, el reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquiatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días, cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente) y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: Tratamiento farmacológico, Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual), teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud, en su sitio. 9.- Que, en la especie, de los antecedentes acompañados, se tiene que el recurrente no cuenta con un informe de refractariedad o resistencia al tratamiento, y sólo acompaña al recurso -como ya se dijo- un informe psicológico que no describe la sintomatología presen
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 26 de noviembre de 2024, comparece don Juan Raúl Leiva Venegas, quien dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas N° 17968093-9, 18304434-6, 18613561-K, 18874182-7, 19
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