ROJAS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se reproduce, con excepción de los párrafos 3 y 4, los que se eliminan. Se eliminan los considerandos decimosexto al trigésimo séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada Codelco Chile opuso en su oportunidad la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias por concepto de lucro cesante y daño moral deducidas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, en relación con los artículos 58 y siguientes de la Ley 16.744, en los términos que se leen en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia. Segundo: Sin perjuicio que dichas alegaciones se encaminan a generar una advertencia sobre la naturaleza de la reevaluación del actor verificada en el año 2022, acontece que durante el juicio se obtuvo respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social, en folio 84, quien informó que el expediente administrativo R-72735-2023, correspondiente al caso de don Luis Armando Rojas Fernández, finalizó por Resolución Exenta N° R-01UME-41521-2024, de 14 de marzo de 2024, del Departamento Contencioso-Unida Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se remitió conjuntamente. En dicha resolución se resolvió hacer lugar a la apelación que presentó Codelco Chile, quedando sin efecto la decisión de la Comisión Médica de Reclamos, plasmada en la Resolución Exenta N° B101/20220850, de 20 de diciembre de 2022, en la que se fundó la demanda. Con ello, se mantuvo el porcentaje de incapacidad del trabajador por silicosis pulmonar en un 27,5 %. Tercero: El artículo 79 de la Ley 16.744 dispone: «Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años». Cuarto: Luego, al haberse diagnosticado al actor con la enfermedad de silicosis pulmonar en el año 1985, otorgándosele un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia, mediante Resolución N°139, de 27 de febrero de 1985, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama, la que no tuvo variación, en lo que respecta a la silicosis pulmonar, en las reevaluaciones posteriores de 1989, 1992, 1993 ni otra posterior que se mantenga vigente, acontece que las acciones interpuestas sobre indemnización por concepto de lucro cesante y daño mora, notificadas el 25 de septiembre de 2023, se encuentran prescritas. Quinto: Conforme a lo anterior, se omitirá pronunciamiento en cuanto al fondo de la discusión, por ser innecesario y se eximirá del pago de las costas al actor por haber tenido motivo plausible para l
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se reproduce, con excepción de los párrafos 3 y 4, los que se eliminan. Se eliminan los considerandos decimosexto al trigésimo séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada Codelco Chile opuso en su oportunidad la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias por concepto de lucro cesante y daño moral deducidas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, en relación con los artículos 58 y siguientes de la Ley 16.744, en los términos que se leen en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia. Segundo: Sin perjuicio que dichas alegaciones se encaminan a generar una advertencia sobre la naturaleza de la reevaluación del actor verificada en el año 2022, acontece que durante el juicio se obtuvo respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social, en folio 84, quien informó que el expediente administrativo R-72735-2023, correspondiente al caso de don Luis Armando Rojas Fernández, finalizó por Resolución Exenta N° R-01UME-41521-2024, de 14 de marzo de 2024, del Departamento Contencioso-Unida Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se remitió conjuntamente. En dicha resolución se resolvió hacer lugar a la apelación q
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se
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