GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Adriana Betania Guzmán Guevara, cédula de identidad para extranjeros N°26.475.148-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio calle Montevideo N°163, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 25 de noviembre de 2023, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los demás preceptos legales que indica contenidos en la Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022; solicitando, se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento al respecto dentro de un plazo razonable, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, o en general, la adopción de las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Asimismo, habiéndosele solicitado informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consta en autos que dicha institución evacuó el mismo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se indica en el recurso que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición temporaria a residente temporario, quien posteriormente obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, vigente hoy en día. Añade que, el 25 de noviembre de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, pero que sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Enseguida, se refiere a la admisibilidad de la presente acción, y desarrolla cómo, la omisión que denuncia, vulnera sus derechos constitucionales de manera ilegal y arbitraria, citando variada jurisprudencia al efecto, para luego sostener la no procedencia del silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor, al alero de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.880, así como diversas normas y principios contenidos en dicha ley que dicen relación principalmente con el procedimiento administrativo en cuanto a su duración, el que no puede exceder de 6 meses desde su iniciación. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció la abogada Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Añade que el artículo 157 N°8, de la ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte de ese Ministerio, lo que implica que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, para revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago -aspecto último que se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el artículo 178 de la ley N°21.325-, para luego proponer su resolución a la autoridad superior de ese Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. Expresa que, los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentran, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Adriana Betania Guzmán Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 703-2025 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Adriana Betania Guzmán Guevara, cédula de identidad para extranjeros N°26.475.148-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio calle Montevideo N°163, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión
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