MARTE INÉS RODRÍGUEZ PARKER/ LAUTARO TAPIA QUINTANILLA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marta Inés Rodríguez Parker, quien deduce recurso de protección en contra de don Lautaro Tapia Quintanilla, por los actos ilegales y arbitrarios que le han impedido el acceso a su propiedad, según pasa a detallar. Señala que en 1990, la sucesión de don Inocente Pérez Morales solicitó a la Dirección de Obras Municipales de La Ligua la subdivisión de un predio de su propiedad, el que fue aprobado, resultando de ello 7 lotes, los 6 primeros que tienen el carácter de enajenables, y el último, fue definido taxativamente como calle de acceso a zona rural. Hace presente que en 1999 la actora adquirió el lote N° 3, según inscripción conservaticia que cita, propiedad a la que beneficia el aludido lote camino N° 7, ya que cumple la función de ser la calle de acceso a su inmueble. Indica que en enero de este año tomó conocimiento que el recurrido inició obras de construcción en el lote N° 2, invadiendo con maquinarias su propiedad y destruyendo el camino emplazado en el lote N° 7. Además, apunta que el recurrido instaló un portón en pleno acceso al referido lote de camino, del cual sólo él tiene llave, bloqueando la calle de acceso donde se encuentra la propiedad de la recurrente. Asevera que intentó plantearle esta situación al recurrido, pero por su avanzada edad no fue posible, por lo que se comunicó con la hija de este último, quien le respondió que el lote N° 7 no pertenece a nadie. A folio 7, informa el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, remitiendo copia adjunta del plano archivado correspondiente a la subdivisión de los predios materia de autos. A folio 11, informa nuevamente el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, dando cuenta que, de acuerdo con las inscripciones en el Registro de Propiedad de dicho Conservador, doña Marta Inés Rodríguez Parker es dueña de la propiedad correspondiente al lote N° 3, en que se subdividió el proyecto aludido en el recurso. Asimismo, indica que la sociedad Lautaro Tapia y Compañía Ltda., e
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de don Lautaro Tapia Quintanilla, consistente en efectuar obras de construcción que han obstaculizado el acceso de la actora a su propiedad, el lote N° 3, al invadir el camino que se emplaza en el lote N° 7, así como también por instalar un portón en el mismo, del cual sólo tiene llave el recurrido. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por doña Ingrid Tapia Bravo, socia de la Sociedad Lautaro Tapia y Compañía Limitada, propietaria del lote N° 2, este inmueble se encuentra dado en arrendamiento a la empresa Comercial Uyuni SpA, reconociendo que esta última ha efectuado las obras y la instalación del portón que se denuncia por medio del presente recurso. Cuarto: Que, según lo informado por la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de La Ligua, la recurrente es propietaria del lote N° 3, y la propietaria del lote N° 2 es la Sociedad Lautaro Tapia y Compañía Limitada, en tanto el lote N° 7 tiene la calidad de “Camino de acceso”. Quinto: Que, en consecuencia, al haberse reconocido por la recurrida que se ha instalado un portón y dispuesto la ejecución de obras en el referido predio, que tiene el carácter de camino público, se configuran vías de hecho por parte de la recurrida, lo que lleva a concluir que su conducta resulta ilegal, en tanto riñe con el ordenamiento jurídico, motivo que lleva a acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marta Inés Rodríguez Parker, en contra de don Lautaro Tapia Quintanilla y, en consecuencia, se ordena a la Sociedad Lautaro Tapia y Compañía Limitada remover el portón instalado en el lote N° 7 a que alude el presente recurso, así como cualquier otra obra que embarace u obstaculice el acceso de la recurrente a su propiedad, debiendo informar a esta Ilustrísima Corte su cumplimiento dentro del plazo de diez días corridos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-267-2025. Que por un problema computaciones, la Srta. Quezada no pudo firmar de manera digital.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marta Inés Rodríguez Parker, quien deduce recurso de protección en contra de don Lautaro Tapia Quintanilla, por los actos ilegales y arbitrarios que le han impedido el acceso a su propiedad, según pasa a detallar. Señala que en 1990, la sucesión de don Inocente Pérez Morales solicitó a la
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