SIN INFORMACION

USECHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Carlos Gerardo Useche Niño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.496.022-1, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada el 01 de octubre de 2023, impidiendo el principio de igual ante la ley y demás normas legales pertinentes, solicitando, se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud en cuestión en el más breve plazo posible. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso se indica que el recurrente ingresó a Chile de forma legal, solicitando su visa temporaria mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, previo al vencimiento de su visa, con fecha 01 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, de la que aún no tiene respuesta. Agrega que, en enero de 2024 se le solicitó el pago de los derechos a la residencia definitiva, y que habiendo dado cumplimiento a lo solicitado, no ha recibido respuesta alguna. Hace presente que, en el año 2024 al consultar por el proceso de su solicitud en la página web de extranjería, esta se encontraba en etapa de emitir una resolución, pero que después cambio de etapa retrocediendo a una de análisis, sin poder siquiera sacar un certificado de ampliación de residencia definitiva al indicársele que “no se encuentra información de su solicitud”, lo que le ha ocasionado perjuicios al demostrar ante cualquier entidad que su residencia en Chile es regular. Que, al no contar con su ampliación de residencia definitiva, ha perdido su trabajo. En cuanto al derecho, desarrolla el procedimiento establecido para las solicitudes de permanencia definitiva, cual es uno de carácter administrativo, debiendo ajustarse además de las normas contenidas en la ley de extranjería y su reglamento a aquella que regula las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, citando al efecto sus artículos 17 a) y 27, junto con los principios en ella consagrados de celeridad y conclusivo. Concluye, señalando que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones, en orden a resolver oportunamente la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, excede los plazos exigidos en esta materia, por lo que deriva en su ilegalidad, violentando el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución; siendo esto arbitrario dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley. SEGUNDO: Que, informó el abogado doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que, con fecha 01 de octubre de 2023, el actor solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la petición N°ID 67840220. Asevera que, con fecha 09 de enero de 2024 el recurrente realizó el pago de los derechos del permiso solicitado, por lo que la solicitud en cuestión se encuentra actualmente en trámite, en etapa de revisión, tal como se muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que indica. Luego de ello se refirió al beneficio de residencia definitiva, conforme a las normas que cita y seguidamente a la duración del procedimie

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de don Carlos Gerardo Useche Niño, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de (60) sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 683-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Carlos Gerardo Useche Niño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.496.022-1, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente emitir la resolución exenta que pong

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica