CASTILLO/JUNTAS CALIFICADORES DE OFICIALES DEL EJÉRCITO. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rafael Humberto Harvey Valdés, dedujo recurso de protección en favor de Sebastián Noé Alexis Castillo Acuña, funcionario público, ambos con domicilio en Lazo Nº1456, comuna de San Miguel, en contra de la Junta de Selección y de Apelaciones de los Oficiales del Ejército de Chile, impugnando el proceso calificatorio 2023-2024 por medio del cual su representado fue incluido en la lista anual de retiros, decisión que vulnera los numerales 2, 3, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión, con costas. Expone que, durante el año 2023, el Ejército desarrolló e impartió el Estudio Técnico del proceso calificatorio 2023-2024, determinado expresamente que “(…) las respectivas juntas sólo se limitarán a incluir en Lista Anual de Retiros al personal que forzosamente debe serlo, esto es, el personal clasificado en Lista N°4 y en Lista N°3 por segunda vez consecutiva”. Además, en aquel período calificatorio, su representado presentó siete felicitaciones -todas de +0,5 puntos- y 2 sanciones disciplinarias -de -1,5 puntos y -2,0 puntos-, tras lo cual la Junta de Selección correspondiente le asignó un promedio final de 6,0 y lo clasificó en Lista N°4, motivo este último por el cual lo incluyeron en Lista Anual de Retiros. Agrega que, por tales motivos, su representado dedujo los recursos administrativos pertinentes, tras lo cual la Junta de Apelaciones correspondiente mantuvo su promedio de notas finales en 6,0 y, por ende, modificó su clasificación a Lista N°3. Sin embargo, de igual modo confirmó la decisión de incluirlo en Lista Anual de Retiros, a pesar de que era la primera vez que a su representado se le asignaba esa clasificación. Destaca que dicha decisión le fue comunicada mediante el Oficio DIVPER II/3 (R) N°1530/4/21 de 16 de octubre de 2024, el cual le fue entregado el 6 de noviembre de 2024. Indica que la decisión antes descrita es arbitraria e
Fundamentos
considerando en los retiros forzosos, más no así a los clasificados por primera vez en Lista N°3, cual fue el caso de su representado. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Coronel Jorge Labarca Cid, de la Comandancia de la División de Personal Subrogante, que el acto recurrido -y que no precisa el actor- radica en una primera etapa en el Oficio DIVPER II/3 (R) Nº1530/4/21 de 16 de octubre de 2024, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación presentado por el recurrente y, de manera indirecta, en contra de los Oficios DIVPER II/3 (R) Nº1530/2/21 de 24 de septiembre de 2024 y DIVPER II/3 (R) Nº1530/1701/21 de 23 de agosto de 2024, todos dictados por la Junta de Selección durante el periodo de inclusión en la Lista Anual de Retiros 2023/2024. Indica que respecto del oficio de 23 de agosto de 2024, se adoptó dicha decisión -esto es clasificarlo en lista Nº3 “condicional” con nota T/M 6.00, incluyéndolo en la Lista Anual de Retiros- dentro de las facultades contempladas en el artículo 97 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al revisar de manera exhaustiva sus antecedentes de los que se desprende que obtuvo una nota de 2,50 puntos en el concepto de “cumplimiento del deber”, registrando dos sanciones firmes en ese periodo, con un puntaje negativo de -1,50 puntos y -2,00 puntos. Destaca que este proceso es aplicable a todo el personal institucional, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el mismo. Añade que, posteriormente, el recurrente interpuso un recurso de reconsideración en contra de dicha decisión, el cual fue rechazado el 30 de septiembre último, decisión adoptada que se enmarca dentro de las facultades de la Junta de Selección, de las que se desprende que la decisión de incluir al recurrente en la Lista Anual de Retiros aun cuando haya sido clasificado en Lista Nº3 “Condicional” por primera vez obedeció a una potestad legal ejercida dentro de un proceso reglado, previa determinación de una cuota que permitió evaluar sus cualidades personales y profesionales para satisfacer la necesidad institucional de reestructurar la fuerza militar. Posteriormente, interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión, sustentándose en el hecho de que no se puede incluir en la lista de retiro a aquellos funcionarios que hayan sido calificados en lista condicional por primera vez, lo que fue rechazado el 6 de noviembre pasado, ya que no se aportaron nuevos antecedentes que hicieran variar lo resuelto. Finalmente, indica que la decisión fue adoptada de manera legal, por organismos colegiados de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, ni tampoco es arbitraria, ya que se sustenta en el hecho de que el recurrente fue calificado en lista Nº3. Además, esta no es la vía para discutir dicho asunto, ya que el tema planteado es ajeno a la naturaleza de la acción de protección, toda vez que lo que se inten
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Noé Alexis Castillo Acuña, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5605-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 26 y 27: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rafael Humberto Harvey Valdés, dedujo recurso de protección en favor de Sebastián Noé Alexis Castillo Acuña, funcionario público, ambos con domicilio en Lazo Nº1456, comuna de San Miguel, en contra de la Junta de Selección y de Apelaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica