ASEGURADORA PORVENIR S.A./CIMENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS - (LTE) - (ACUMULADA CON IC N°1760-2024) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso Corte Civil N°979-2023: Primero: Que, en lo que atañe a la excepción dilatoria de incompetentica opuesta por la demandada, cabe indicar que de los antecedentes consta que precedió a la demanda una solicitud de medida prejudicial probatoria. Al ser así, rige la regla especial de competencia que contempla el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual el conocimiento de esta causa corresponde al tribunal que fuera designado originalmente para pronunciarse sobre dicha medida de preparación, esto es, el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad; II.- En cuanto ingreso Corte Civil N°1760-2024: Segundo: Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que se configure el abandono del procedimiento es preciso un lapso de inactividad de todas las partes del juicio. Ese plazo, de 6 meses, puede interrumpirse cuando alguno de los litigantes lleva a cabo gestiones de carácter útil. Tercero: Que, en la especie, la resolución que cabe considerar para estos efectos es aquella que recibió la causa a prueba, de fecha 4 de mayo de 2023. Dicha sentencia fue notificada a ambas demandadas el día 24 de agosto de ese año, demandadas que dedujeron recurso de reposición respecto del “auto de prueba”, el 28 de agosto de 2023. Otra actuación relevante que debe tomarse en cuenta es la de 22 de diciembre de 2023, por medio de la cual la demandante se dio por notificada de dicha sentencia interlocutoria; Cuarto: Que, en esas condiciones, debe concluirse que el transcurso del plazo de que se trata se vio interrumpido por las referidas notificaciones de 24 de agosto de 2023 y desde allí al 29 de diciembre de 2023, esto es, cuando se alegó el abandono del procedimiento, no habían transcurrido los 6 meses exigidos por la ley. En efecto las mencionadas notificaciones de 24 de agosto han revestido utilidad, de momento que permitieron que las demandadas ejercieran su derecho a recurrir
Fallo
Por estas razones se resuelve: 1.- Que se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10891-2022, y en su lugar se decide que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal deducida por la demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. 2.- Que se revoca la resolución apelada, de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10891-2022 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada Inmobiliaria Reconquista S.A., sin costas. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante, quien fue del parecer de confirmar la declaración de abandono del procedimiento, por las razones expresadas en el fallo que se revisa. Devuélvase. N°Civil-979-2023 (acumulado ingreso Corte N°Civil-1760-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso Corte Civil N°979-2023: Primero: Que, en lo que atañe a la excepción dilatoria de incompetentica opuesta por la demandada, cabe indicar que de los antecedentes consta que precedió a la demanda una solicitud de medida prejudicial probatoria. Al ser así, rige la regla especial d
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