MINISTERIO PUBLICO C/ ELIAS FELIPE REBOLLEDO GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Resolviendo el incidente de inadmisibilidad interpuesto por la representante de la Defensoría Penal Pública: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, luego de haber debatido respecto de la incidencia y haciendo un análisis sistemático de las disposiciones pertinentes, esto es, inciso final del artículo 132 y artículo 149 inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal, estima que -sin perjuicio de haberse declarado ilegal la detención y además, que el plazo para recurrir respecto de dicha resolución se encuentre pendiente-, el Ministerio Público, siendo una facultad privativa del mismo, puede formalizar la investigación y por consecuencia, solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes, razón por la cual, se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación verbal, debiendo procederse a la vista de la causa. Resolviendo el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente que no corresponde pronunciarse respecto de la declaración de ilegalidad de la detención, encontrándose pendiente el plazo para recurrir, estima que se reúnen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, s
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Claudio Alejandro Campos Carrasco del Juzgado de Garantía de Angol, que no hizo lugar a la solicitud de medida cautelar del Ministerio Público y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Elías Felipe Rebolledo González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-627-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Resolviendo el incidente de inadmisibilidad interpuesto por la representante de la Defensoría Penal Pública: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, luego de haber debatido respecto de la incidencia y haciendo un análisis sistemático de las disposiciones pertinentes,
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