JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANDES

BANCO FALABELLA/MATURANA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución impugnada, teniendo en consideración el monto de lo reclamado y lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley Nº20.009, en relación con el artículo 50 H de la ley 19.946, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes. Devuélvase. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A lo principal y al otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Alvarado, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso interpuesto, por estimar que la remisión del artículo 5 inciso sexto de la Ley Nº20.009 no puede extenderse la limitación recursiva del artículo 50 H de la ley 19.946, toda vez que aquella se basa en la cuantía determinada por el monto demandado por el consumidor y, en la especie, la demandante es una entidad financiera. N°Policia Local-240-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes. Devuélvase. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A lo principal y al otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Alvarado, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso interpuesto, por estimar que la remisión del artículo 5 inciso sexto de la Ley Nº20.009 no puede extenderse la limitación recursiva del artículo 50 H de la ley 19.946, toda vez que aquella se basa en la cuantía determinada por el monto demandado por el consumidor y, en la especie, la demandante es una entidad financiera. N°Policia Local-240-2025.

Texto Completo (Preview)

via C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 "Ingreso recurso": Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución impugnada, teniendo en consideración el monto de lo reclamado y lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley Nº20.009, en relación con el artículo 50 H de la ley 19.946, se declara inadmisible el recurso de apelación interp

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