MP C/ INAKI SUAREZ ESPILDORA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, la abogada defensora penal pública, doña Daniela Uribe Mondaca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a BASTIÁN ANDRÉS AHUMADA GATICA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido en Quilpué, el catorce de abril de dos mil veintitrés, imponiendo el cumplimiento real y efectivo de la pena y eximiéndolo del pago de las costas. Que el recurso se funda en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación de los artículos 1, 432 y 442 del Código Penal, artículo 259 del Código Procesal y Penal y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, se verificó la vista en la audiencia del día siete de mayo de dos mil veinticinco, ocasión en que se escuchó a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 26 de mayo del presente año, al efecto de dar a conocer el presente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa fundando el recurso, refiere que de acuerdo con el artículo 432 del Código Penal, los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, tanto en lo que dice relación con el comportamiento prohibido, como en lo que respecta al objeto material sobre el que recae, concluyendo, en consideración al hecho establecido en el
Fallo
fallo por los sentenciadores en el considerando undécimo, que es posible afirmar que dicha exposición fáctica probada no cumple con los elementos que impone el artículo 1, en relación al 432 y 442 del Código Penal, explicitando en este sentido que el artículo 432 exige que quien se apropie de la cosa objeto del delito lo haga con ánimo de lucro, motivación que es necesario que esté presente en el agente al momento de realizar la conducta, con independencia de que efectivamente llegue a conseguir su propósito de lucrar, supuesto del ilícito que la defensa echa de menos en la exposición de los hechos probados, razón por la que la sola lectura de estos, según entender de la defensa, entregada a cualquier otro contexto lleva a situaciones de atipicidad; esto por cuanto no es posible identificar, sin esta descripción la existencia de un ánimo de lucrar. Añade además que la falta de autorización del dueño constituye un elemento propio del tipo penal, el cual tampoco puede soslayarse en ninguna descripción fáctica, ni menos pretender que ésta pueda presumirse de la misma, como ocurriría en este caso. Explica que, de acuerdo a lo consignado en el motivo duodécimo del fallo, los sentenciadores dan por establecido un elemento subjetivo del tipo tomando en consideración la naturaleza del objeto material, situación que es errónea debido a que el ánimo de lucro se trata de una especial motivación que es necesario que esté presente en el agente al momento de realizar la conducta, con inde
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la abogada defensora penal pública, doña Daniela Uribe Mondaca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a BASTIÁN ANDRÉS AHUMADA GATICA, a sufrir la pena de
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