2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN ESTEBAN ROBERTI MONTERO MATTA Y OTROS CON SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA Y COMERCIALIZADORA PEDRO DE VALDIVIA S. A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que esta Corte estima que la parte demandante y recurrente en estos autos ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que se revocará la sentencia en alzada en cuanto a la condena en costas impuestas en la sentencia impugnada, y en su lugar le declarará que queda eximida de ellas. 2°.-Que en lo que se refiere al fondo de lo debatido, las alegaciones formuladas por la parte demandante en estrados, como asimismo el documento de folio 42, consistente en certificado extendido por el Director del Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Chiguayante, en el que se expresa que a la propiedad rol de avalúo número 4028-4, le corresponde el numero 643 por calle Abraham Romero, Ex camino a la cantera, Lonco Norte, de esta comuna, en nada altera lo razonado en el fallo atacado por esta vía, por lo que ,mantendrá lo decidido por el a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA, la sentencia en alzada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-1564-2023, en la parte que se condena en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de estas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- SE CONFIRMA, en lo demás y sin costas del recurso, la ya referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Fabio Jordán Díaz. Rol N°Civil-1001-2024.

Fallo

fallo atacado por esta vía, por lo que ,mantendrá lo decidido por el a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA, la sentencia en alzada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-1564-2023, en la parte que se condena en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de estas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- SE CONFIRMA, en lo demás y sin costas del recurso, la ya referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Fabio Jordán Díaz. Rol N°Civil-1001-2024.

Texto Completo (Preview)

CAS/CGR C.A. Concepción. Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que esta Corte estima que la parte demandante y recurrente en estos autos ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que se revocará la sentencia en alzada en cuanto a la condena en costas impuestas en la sentencia impugnada, y en su lugar le declarará que queda eximida d

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