JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CAÑETE/AUTO BERRÍOS SPA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Teniendo en consideración que se han tenido por probados –

Fundamentos

considerandos trigésimo segundo al trigésimo quinto, así como el punto I.- de la parte resolutiva. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Teniendo en consideración que se han tenido por probados –considerando trigésimo del fallo- los siguientes hechos: 1.- El 28 de febrero de 2024, la demandante consultó a don Nicolás Mansilla (Jefe de compensaciones y calidad de vida) porque “no le cuadra” el proporcional de sus vacaciones. El mismo día, el Sr. Mansilla copia el correo a Felipe Culún (Analista de compensaciones y calidad de vida), quien en la misma fecha envía un correo a la demandante explicando los cálculos para el pago, ella le responde que entiende que no debió considerarse enero para el cálculo (porque salió de vacaciones y solo trabajó 10 días) y aquél responde que sí debía considerarse y que la remuneración variable va con un mes de desfase. 2.- El 20 de marzo de 2024, la demandante solicitó la fiscalización a la Inspección del Trabajo. 3.- El 16 de abril de 2024, el fiscalizador concurrió a la empresa y se entrevistó con don Patricio López, Jefe de Ventas; a quien solicitó remitir la documentación de tres trabajadores: Ignacio Peralta, Rocío Ojeda y Yocelyn Cañete. 4.- El 18 de abril de 2024, don Nicolás Mansilla remitió al fiscalizador, los documentos solicitados. 5.- El 22 de abril de 2024, el fiscalizador solicitó señalar qué periodos fueron considerados para efectos del promedio de comisiones de doña Yocelyn Cañete. Don Nicolás Mansilla señaló al fiscalizador, que para el cálculo del promedio de comisiones, se toman las últimas 3 liquidaciones con 30 días trabajados anteriores al pago respectivo. El fiscalizador señaló que “no le cuadra el cálculo” y solicitó señalar los valores tomados para el pago. 6.- El 23 de abril de 2024, Don Nicolás Mansilla remitió al fiscalizador, planilla con el resumen del cálculo de las comisiones. 7.- El 25 de abril de 2024, don Patricio López solicitó por correo electrónico a don Nicolás Mansilla, “ayuda con el formulario de desvinculación para Yocelyn Cañete”. Esto, “de acuerdo a lo conversado vía telefónica”. 8.- El 26 de abril de 2024, la Inspección del Trabajo comunicó a la empresa que se detectó infracción, por no pagar correctamente a doña Yocelyn Cañete, en cuanto a las remuneraciones variables por el uso de vacaciones; otorgando un plazo de 2 días hábiles para corregir la infracción. 9.- El 2 de mayo de 2024, Don Nicolás Mansilla remitió al fiscalizador, la liquidación de remuneraciones de abril de 2024 original y la corregida; además de los comprobantes de ambos pagos. 10.- El 3 de mayo de 2024, la trabajadora fue despedida. SEGUNDO: El artículo 493 del Código del Trabajo precisa una modificación a la carga de la prueba, morigerando la que en las acciones de tutela se exige a las demandantes, requiriendo probar la existencia de indicios, para luego obligar a la demandada probar que su conducta se ajustó a la ley. Con los hechos referidos en el considerando anterior, se establece con cl

Fallo

se resuelve: 1.- Se acoge la acción de tutela interpuesta por doña Yocelyn Andrea Cañete Arias estimando que el despido se produjo como represalia por haber denunciado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 2.- Se fija como indemnización el monto equivalente a seis meses de la última remuneración, esto es, $9.476.832 (nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y dos pesos). 3.- Cada parte pagará sus costas. Redactada por la ministra titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. N°Laboral - Cobranza-30-2025. No firma el Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Se eliminan de la sentencia dictada el seis de nero de dos mil veinticinco los considerandos trigésimo segundo al trigésimo quinto, así como el punto I.- de la parte resolutiva. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Teniendo en consideración que se han tenido por probados –considerando trigésimo del fallo- los siguientes hechos:

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